Sellos y certificaciones de calidad

¿Herramientas de internalización o herramientas de marketing?

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Guillermo Cisneros Pérez

 

Avance

Corresponde a la autonomía universitaria definir y desarrollar «sistemas internos de garantía de la calidad de las activida­des académicas» y «ofrecer un servicio público de calidad», según establece la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Sin embargo, hay dudas de que exista la necesaria claridad y concreción a la hora de medir la calidad de su pres­tación. Lo cual proporciona espacio para los sellos internacio­nales de acreditación de calidad, que sirven para dar un valor añadido y diferenciador al título obtenido por los estudian­tes egresados de la universidad que los obtengan. El abanico de estos marchamos es muy amplio y se pueden agrupar en dos clases: los que constituyen grupos de universidades que aplican un manual de buenas prácticas —best practices—; y aquellos que se obtienen mediante evaluación por un tercero independiente —institución, entidad, organización, asocia­ción—, que es el propietario del sello. Un ejemplo del primer caso es PEGASUS, radicado en Francia, que se utiliza en el ámbito de la ingeniería aeronáutica; y del segundo caso, ABET, radicado en EE. UU., que se utiliza en ingenierías. Es importante advertir que el prestigio que supone para una universidad poseer uno de esos distintivos depende directa­mente del prestigio de la institución o entidad propietaria del correspondiente sello, de suerte que es preciso someter a esta a un riguroso escrutinio previo. Habrá que tener en cuenta, además, que el prestigio del sello puede variar con el tiempo, aumentando o disminuyendo.

Pero una vez obtenido el marchamo, tras superar los co­rrespondientes exámenes internacionales, la única forma que una universidad tiene de hacerlo valer es presentarlo como marketing, debido a la ausencia de un reconocimien­to expreso y cuantificado en el ordenamiento jurídico. En este sentido, las administraciones públicas deberían jugar, con imparcialidad, un papel de ayuda fomentando tales se­llos, firmar los acuerdos internacionales necesarios para que las universidades interesadas puedan presentarse a los co­rrespondientes exámenes, y reflejar, de alguna manera, en el ordenamiento jurídico su valoración legal o normativa como indicador de la calidad de servicio público universitario. 

ArtÍculo

Para medir la calidad de algo, es necesa­rio tener claramente definido el objeto de la medición; sin embargo, hay dudas de que exista esa claridad y concreción para el caso de la definición del servicio universitario y, por tanto, sobre en qué consiste la calidad de su prestación. En consecuencia, este ensayo presenta una serie de claves que puedan servir para debate sobre la medida de la calidad universitaria y del espacio que, al efecto, vienen a cubrir los sellos internacionales de calidad.

Marco legislativo en la definición del servicio público universitario

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Siste­ma Universitario (LOSU)1, establece en su artículo 2.1 que «el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferen­cia del conocimiento». El artículo 2 se denomina Fun­ciones del Sistema Universitario, por lo que se colige que la LOSU plantea ese concepto de servicio público universitario a través de la definición de funciones a realizar por las universidades. Al efecto, el apartado 2.2 del mismo artículo viene a concretar la enumera­ción de esas funciones.

Más adelante, y ligado a la calidad del servicio públi­co universitario, la misma LOSU introduce el parámetro —nada menor— de la autonomía universitaria, requerida por la Constitución Española. En el artículo 3 la ley esta­blece que «la autonomía de las universidades comprende y requiere: el establecimiento de las líneas estratégicas […] de aseguramiento de la calidad»; […] «la definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de ga­rantía de la calidad de las actividades académicas» y que «las universidades deberán […] ofrecer un servicio pú­blico de calidad».

Cabe pues, en este punto, preguntarse cómo ligar las mencionadas funciones de las universidades a una definición concreta de ese servicio público universi­tario cuya calidad sea susceptible de ser medida me­diante algunos parámetros, a su vez también concretos, y ello en el contexto del respeto a la autonomía universitaria. De nuevo, la LOSU viene a establecer que, «para garantizar la calidad del sistema universita­rio […] el Gobierno, mediante real decreto, determi­nará las condiciones y requisitos básicos para la crea­ción de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para el desarrollo de sus actividades» (art. 4). Esto se materializa en el RD 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. E inmediatamente después, la LOSU liga todo a «…cri­terios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Su­perior» (art. 5). Y continúa enumerando conceptos que podrían considerarse como parámetros para la medida de calidad del servicio ofrecido por cada universidad, a la vez que enumera también los organismos garantes, cuando establece que «las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acredita­ción institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atri­buyan las leyes estatales y autonómicas, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) y a las agencias de evaluación de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias, todo ello sin perjuicio de los acuerdos internacionales de cola­boración en el ámbito del aseguramiento de la calidad, así como del papel que agencias de calidad de otros es­tados miembros inscritas en EQAR puedan desarrollar en el marco del Espacio Europeo de Educación Supe­rior» (art. 5).

Debate y espacio para los sellos internacionales de calidad

Llegados a este punto, se abre un abanico de preguntas cuyas respuestas no están en las definiciones expuestas.

¿Está totalmente definido el servicio cuya calidad se quiere medir? La respuesta no puede ser afirmativa, porque el servicio solo se ha concretado mediante la definición de funciones que han de realizar sus agen­tes prestadores —las universidades—. No se atribuye a cada función concreta unos requisitos de calidad con­cretos —mínimos, cuantificables y medibles—, ni un método para dar una medida de la calidad global en la prestación del servicio, y así poder comparar obje­tivamente entre los prestadores de este; sino que los requisitos se establecen en forma de capacidades de los prestadores… importante matiz. Así, los parámetros enumerados en el RD 640/20212 se refieren a las capa­cidades —potencia— de las universidades para prestar el servicio, en lugar de referirse a resultados medibles en la prestación del servicio —acto—.

Por otro lado, si los «criterios y directrices [han de ser] establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior» (art 5.), ¿está establecido en todos los miembros de la UE que lo acreditado por una agencia que esté inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR) sea automáticamente reconocido en los demás países miembros de la UE? La respuesta tampoco puede ser afirmativa. En el caso de España, se realiza este recono­cimiento, pues así está dispuesto en el RD 822/20213; pero no hay disposiciones similares en todos los Esta­dos miembros de la UE.

Y como envolvente de todo, ¿se tiene en cuenta que la autonomía universitaria produce variantes en la prestación del servicio público universitario, de forma que habría que contemplar tales variantes para esta­blecer una metodología de medida de calidad del ser­vicio que permita comparar objetivamente entre sus prestadores? La respuesta en este caso tampoco puede ser afirmativa, por lo antedicho del contexto de au­sencia de método para medir la calidad del servicio. No se quiere decir con esto que el RD 640/2021 esté de más; sino que se limita a definir capacidades para la prestación del servicio —requisitos mínimos para ser prestador del servicio—, siendo así en consecuen­cia un punto de partida. Es necesario además definir parámetros y método para la medida de calidad en la prestación del servicio.

Como continuación de la pregunta anterior, ¿puede una universidad exigirse a sí misma ir más allá en rela­ción con esos requisitos mínimos, al menos en deter­minados ámbitos que tengan interés en la estrategia de esa universidad? Y más todavía, ¿puede una universi­dad, por sí misma o mediante examen por terceros de la institución, tener medida de su calidad como pres­tadora del servicio universitario con el correspondiente sello de certificación, sin perjuicio de que además se mida la calidad de sus capacidades para prestarlo, es decir las mínimas del RD 640/2021 y las adicionales que se autoimponga? Y al hilo de esto, ¿podría una uni­versidad dirigirse libremente a la entidad o institución que otorgase ese sello de certificación —deseable in­ternacionalmente prestigiado— al objeto de examinarse para obtenerlo? Las respuestas son rotundamente afir­mativas merced a la autonomía universitaria; además, el prestigio de un sello internacional de calidad guarda estrecha relación con el prestigio de la entidad o ins­titución propietaria, por lo que sellos de calidad que parezcan similares pueden tener un valor y un recono­cimiento completamente diferentes.

Y a raíz de estas preguntas surge otra: ¿se valora le­gal o normativamente de alguna forma el resultado de tales logros de una universidad más allá de esas míni­mas capacidades y su consecuente incremento de cali­dad como prestadora del servicio? Aquí la respuesta es rotundamente negativa. Sin que sea una disculpa, es obvio que se podrían crear tensiones porque este plan­teamiento genera diferencias y distinciones entre uni­versidades a los ojos de la sociedad y de quienes pudie­ran tener o querer relación con tales universidades (por ejemplo, decisión sobre en qué universidad estudiar, empresas, instituciones, Comisión Europea, organis­mos internacionales, otras universidades —principal­mente extranjeras— buscando reconocimiento mutuo para títulos dobles o conjuntos, programa de alianzas de universidades europeas, movilidad de estudiantes y personal, etc.).

Todo lo expuesto proporciona la existencia de espacio para los sellos de acreditación internacional de calidad en las universidades. Su validez lo es para la universidad que supere los correspondientes exámenes internacionales, para su internacionalización y para mucho más; sin em­bargo, la única forma que esa universidad tiene de hacer valer los sellos de acreditación internacional es presentar­los como marketing —ante una sociedad en la que mayor­mente no se sabe lo que significan— debido a la ausencia de un reconocimiento en el ordenamiento jurídico, que además debería ser expreso, objetivo y cuantificado.

Al efecto, las administraciones públicas deberían fomentar estos sellos internacionales, facilitar los me­canismos y firmar los acuerdos internacionales nece­sarios para que las universidades interesadas puedan presentarse a los correspondientes exámenes. De esta forma les pueden otorgar —en el ordenamiento jurídico de manera objetiva y deseablemente cuantificada— el correspondiente reconocimiento al hilo de esos conve­nios, evitando así la necesidad de meras actuaciones de marketing absolutamente subjetivas desde la universi­dad. A este respecto, sin embargo, se han venido dando vaivenes sin que nada se haya plasmado en el ordena­miento jurídico.

Panorámica de clasificación de sellos internacionales de calidad

Hasta este punto, en este ensayo se ha identificado el espacio que hay para los sellos internacionales de acre­ditación universitaria y —nada menor— lo que sería de­seable en relación con ellos para que tuvieran un reco­nocimiento objetivo por parte de la sociedad, en lugar de percepciones subjetivas en función de técnicas de mar­keting que realicen las universidades.

En este escenario, ¿se pueden clasificar estos sellos de alguna forma? Se presentan a continuación algunos ejemplos sobre posibles clasificaciones, que en ninguna medida es ningún ejercicio exhaustivo.

Según la forma de obtenerse, se puede encontrar: 1) Los que constituyen grupos de universidades que aplican un manual de buenas prácticas —best practi­ces—, donde el examen de ingreso para una univer­sidad es una cooptación entre las que son ya miem­bros, pues el propietario del sello es el consorcio de esos miembros; y 2) Los que se obtienen mediante evaluación por un tercero independiente —institu­ción, entidad, organización, asociación—, que es el propietario del sello.

Un ejemplo del primer caso es PEGASUS, radicado en Francia, que se utiliza en el ámbito de la ingeniería aeronáutica; y del segundo caso, tenemos los ejemplos de ABET, radicado en EE. UU., que se utiliza en inge­nierías; EUR-ACE, propietario de ENAEE (European Network for Accreditation of Engineering Education), radicado en Europa, que se utiliza en ingenierías; EUR-INF, radicado en Europa y específico de la ingeniería informática o NAAB, radicado en EE. UU. y específico de arquitectura.

También puede haber sellos: 1) Por títulos univer­sitarios individuales; o 2) Por escuelas-facultades que impartan una determinada disciplina. De entre los pri­meros, son ejemplos ABET y EUR-ACE, que examinan títulos individuales en áreas de ingeniería. Entre los segundos, está WFME que examina facultades de Me­dicina. Indiferentemente de la modalidad, en ambos ca­sos se examina la calidad del servicio universitario como capacidades del centro universitario y como resultados en la formación de sus estudiantes.

La lista es mucho más amplia si la clasificación atiende a resaltar algún aspecto concreto del servicio universitario. Puede ser en capacidades y resultados en investigación, en innovación, en aspectos profesionales de alto nivel para la formación, en impacto cultural o humanístico, en empleabilidad, en emprendimiento, en relaciones con empresas, instituciones u organismos internacionales, en reconocimientos mutuos con uni­versidades top a nivel internacional, etc. Un ejemplo de sello destinado a destacar lo relacionado con procedi­mientos para la investigación es el HRS4R, (Estrategia de Recursos Humanos para la Investigación) de la Co­misión Europea.

Hace años, el Proyecto FICUE (Fotografía Interna­cional de Calidad de las Universidades Españolas)4 pu­blicó una edición con los sellos de calidad más relevantes de entonces, muchos de los cuales perviven actualmen­te: cABE, NAAB, ABET, EUR-ACE, EUR-INF, Euro­labels, FEANI, IChemE, PEGASUS, AACSB, AMBA, EQUIS, EPAS, IACBE, WFME, EAEVE, UNWTO.TedQual, Campus de Excelencia Internacional (en Es­paña), Erasmus Mundus, GAC.

En definitiva, hay múltiples sellos internacionales de calidad; la práctica totalidad está destinada a propor­cionar una etiqueta que los estudiantes egresados de las diferentes universidades puedan mencionar junto a su título –de una disciplina o ámbito determina­dos y concretos—, dándoles un valor añadido impor­tantísimo, según sea el lugar del mundo donde vayan a incorporarse laboralmente. Incluso el HRS4R también puede tener el mismo efecto para egresados de estudios de doctorado, sin que en este caso sea relevante su re­lación con disciplina o ámbito específico.

Algunas reflexiones finales

Lo argumentado hasta este punto puede dejar una im­presión de que el amplio abanico de sellos internacio­nales de calidad que existe, y el que irá existiendo a futuro, puede generar determinado desconcierto a la hora de fijarse como objetivo la consecución de alguno de estos sellos. Es la realidad, pero son decisiones que han de tomarse dentro de la autonomía universitaria en la estrategia que cada universidad desee plantearse y ejecutar.

En todo caso, lo primero que ha de tenerse en cuenta es lo ya comentado sobre que el prestigio que concede un sello es el de la institución o entidad pro­pietaria del mismo; es decir, que no parece razonable lanzarse a por un sello, novedoso o no, sin un previo y profundo análisis sobre quién lo otorga. Y hay que tener en cuenta que el resultado de este análisis puede variar con el tiempo, pues ese prestigio puede aumen­tar o disminuir.

Por otro lado, también se ha mencionado que las admi­nistraciones públicas deberían ejercer un papel de fomen­to y facilitadores para la obtención de estos sellos por par­te de las universidades, como asimismo reflejar de alguna forma en el ordenamiento jurídico su valoración de forma legal o normativa como indicador de la calidad de servi­cio público universitario. Y conviene dar sobre este punto un paso más: esa legislación debería ser dinámicamente adaptable —nuevos sellos, variaciones de su prestigio, nuevas situaciones internacionales debidamente certifica­das, etc.—, y casando adecuadamente, en todo caso, la velocidad de las coyunturas con las inercias adaptativas de las universidades y del sistema universitario.

En línea con esto último y solo a título de ejemplo, hoy día es indudablemente un parámetro de prestigio formar parte de una de las Alianzas del Programa Eu­ropeo de Universidades de la Comisión Europea. Tanto lo es, que la Comisión Europea no quiere que haya en su Programa más de unas 60 universidades transeuro­peas —alianzas universitarias—; que solo un 3 % de las universidades que hay en Europa forman parte de una de esas alianzas, y que solo un 0,5 % de las universida­des que hay en Europa coordinan su alianza como pri­mer contratista de la acción ERASMUS+, con la que la Comisión Europea financia la correspondiente alianza. En todo caso, se trata de un sello internacional, pro­piedad de la Comisión Europea. Sin embargo, tampoco aquí está cuantificado, ni siquiera mencionado, absolu­tamente nada de forma legal o normativa en relación con qué supone para una universidad, a efectos de su cali­dad como prestadora del servicio público universitario, el hecho de haber superado el examen de la Comisión Europea mediante el que se ha aprobado la correspon­diente alianza. Tan solo se conceden algunas, siempre bienvenidas, ayudas económicas. En ausencia de reflejo normativo o legal que conceda una valoración objetiva a estos hechos a los efectos de calidad en la prestación del servicio público universitario, la única opción de las universidades es, una vez más, la de presentar estas dis­tinciones a través de acciones subjetivas de marketing ante una sociedad que no sabe cómo valorarlas.

Conclusiones

El servicio público universitario en España se define a base de funciones de las universidades. Y la calidad del servicio se analiza más en base a capacidades para que las universidades puedan llevar a cabo esas funcio­nes, que en resultados producidos como prestadoras del servicio.

Esto y más argumentos dejan espacio para los sellos internacionales de acreditación de calidad, que lo hacen para diferentes facetas del mencionado servicio público, y que habitualmente sirven para dar un mayor valor aña­dido al título que portan los estudiantes egresados de las universidades que los consigan, haciendo así distinción entre universidades.

Las administraciones públicas deberían actualizar sus legislaciones para la medida de calidad del servicio pú­blico universitario. Para ello, deberían incorporar —de manera dinámica a la vez que compatible con los tiem­pos de inercia del sistema universitario— valoraciones cuantificadas y objetivas de reconocimiento a efectos de la calidad de las universidades como prestadoras del ser­vicio, en relación con lo que esos sellos internacionales reconozcan y con el prestigio de los mismos.

Esto evitaría la necesidad de acciones subjetivas de marketing por parte de las universidades ante una socie­dad que no tiene conocimiento para efectuar una valora­ción crítica, al no existir una referencia objetiva para su cotejo. Más todavía, esa misma sociedad comprendería así con claridad que las universidades no son meras emi­soras de títulos —como muchas veces se las ve—, sino que la calidad excelente de esos títulos es la consecuen­cia resultante y sine qua non de un alto nivel de calidad en otras funciones, diferentes de la propia acción forma­tiva, que la propia legislación asigna a las universidades en la prestación del servicio. También las administracio­nes públicas deberían fomentar y facilitar la consecución de estos sellos, mediante los convenios y acciones que fueran necesarios.

El prestigio y la distinción que la obtención de un sello internacional significa para las universidades que los consigan —mediante la superación de los correspon­dientes exámenes—, depende directamente del prestigio de la institución o entidad propietaria del correspondien­te sello. La pléyade de sellos es enorme, y su prestigio puede variar con el tiempo. En este escenario, las univer­sidades han de llevar a cabo su estrategia en el contexto de su propia autonomía universitaria. Al respecto, las administraciones públicas también deben jugar en ello, con total imparcialidad, un papel de ayuda, fomento y facilitadoras para las universidades.


Notas

  1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), BOE de 23 de marzo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7500 ↩︎
  2. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autori­zación de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, BOE de 28 de julio, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12613 ↩︎
  3. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la or­ganización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE de 29 de septiembre, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15781 ↩︎
  4. Proyecto FICUE (Fotografía Internacional de la Calidad de las Universidades Españolas), ISBN 978-84-617-2884-8, Universidad.es (Fundación del Sector Público dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Segunda edición (aumentada) noviembre 2014, http://sepie.es/doc/universidad/informe-ficue-rankings-ed2-ISBN.pdf ↩︎

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