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John Witte, Jr. es catedrático y director del Center for the Study of Law and Religion de la Universidad Emory en Atlanta

Rafael Domingo Oslé es catedrático y titular de la cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra.


Avance

El cristianismo y el derecho se han influido mutuamente a lo largo del tiempo y a través de las culturas, aunque con distintos niveles de intensidad y mediante diversos modos de interacción. The Oxford Handbook of Christianity and Law constituye la primera recopilación mundial exhaustiva sobre cristianismo y derecho. Como señalan los editores de la obra, John Witte, Jr. y Rafael Domingo Oslé, estamos ante «el estudio más amplio del derecho y la religión que ha surgido en el mundo académico durante el último medio siglo». Han participado en él unos dos mil académicos, muchos de ellos reunidos en torno a los más de cincuenta centros e institutos de derecho y religión de todo el mundo. «Estos académicos —subrayan Witte, Jr. y Domingo— estudian las dimensiones religiosas del derecho, las dimensiones jurídicas de la religión y la interacción de ideas e instituciones, métodos y prácticas jurídicas y religiosas».

The Oxford Handbook of Christianity and Law
Edited by John Witte, Jr. and Rafael Domingo
The Oxford Handbook of Christianity and Law. Editores: John Witte, Jr. y Rafael Domingo (Oxford University Press, 2023)

Comentando The Oxford Handbook of Christianity and Law, Domingo ha escrito recientemente: «El cristianismo ha tenido una influencia decisiva en la formación del derecho y los ordenamientos jurídicos occidentales. Uno de los juristas norteamericanos más destacados del siglo pasado, Harold J. Berman, autor de la conocida obra Derecho y Revolución, llegó a afirmar categóricamente que “la ciencia jurídica occidental es una teología secular, que a menudo carece de sentido porque sus presupuestos teológicos ya no se aceptan”. En el fondo, ya lo había dejado claro, siglos antes, Gottfried Wilhelm Leibniz cuando se justificaba por haber aplicado su modelo de división de la teología a la jurisprudencia porque, escribió, “la similitud entre estas dos disciplinas es sorprendente”».

Según los editores de The Oxford Handbook of Christianity and Law, muchas ideas, conceptos y valores tienen, a la vez, un profundo sentido jurídico y teológico. Domingo Oslé apunta: «Basta pensar en palabras como ley, justicia, matrimonio, pacto, satisfacción, juramento, libertad, dignidad, obediencia, solidaridad, autoridad, tradición, redención, castigo, persona, pero también en intercesión, gracia, confesión y sacramento, conceptos, estos últimos, antes jurídicos que teológicos». Debido a este común denominador, a veces resulta complicado fijar si el origen de un concepto es «jurisprudencial o teológico. Y es que el cristianismo y el derecho, en Occidente, han ido de la mano».

John Witte, Jr. muestra que ciertos postulados teológicos básicos del protestantismo han tenido importantes consecuencias jurídicas: el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernantes y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específicamente el Decálogo, es uno; pero también que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucionalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistencia constitucional organizada.


Artículo

Esta monumental obra, de más de 900 páginas, ofrece un análisis global, autorizado y accesible sobre las interacciones entre el cristianismo y el derecho, desde una perspectiva tanto teórica como práctica, histórica como actual. El volumen recoge sesenta capítulos escritos por un variado grupo de destacados estudiosos de los cinco continentes. Aunque muchos capítulos ofrecen una sólida perspectiva jurídica e histórica, la mayoría presenta también profundos enfoques teológicos, éticos, políticos, filosóficos, sociológicos y económicos.

El volumen está dividido en seis partes principales. La Parte I recoge las aportaciones cristianas al derecho y al pensamiento jurídico en los dos últimos milenios. La Parte II ofrece un estudio comparativo del estado de las interacciones entre el derecho y el cristianismo en el mundo actual. La Parte III analiza las aportaciones cristianas a las áreas centrales del derecho público, privado y procesal. En la Parte IV se examinan diversas cuestiones de derecho canónico, derecho natural, libertad religiosa y relaciones Iglesia-Estado, tanto a nivel nacional como internacional. La Parte V aborda las contribuciones cristianas a varias áreas de vanguardia del derecho y las políticas públicas actuales. La Parte VI reflexiona sobre las aportaciones cristianas a varios principios fundamentales del derecho y del ordenamiento jurídico. En conjunto, los capítulos ponen de manifiesto que el cristianismo y el derecho se han influido mutuamente de manera perenne y permanente a lo largo del tiempo y a través de las culturas, aunque con distintos niveles de intensidad y mediante diversos modos de interacción.

Definimos el cristianismo en sentido amplio para incluir las tradiciones católica, protestante y ortodoxa y las diversas denominaciones dentro de ellas, tanto en los núcleos cristianos tradicionales de Oriente Medio, el norte de África, Europa y América como ahora también en África, Asia, Eurasia y Oceanía. Recurrimos a ideas e instituciones, normas y prácticas, leyes y códigos para contar la historia del compromiso del cristianismo con el mundo del derecho en los últimos dos milenios. Aunque muchos de los colaboradores son cristianos practicantes, presentan su trabajo en términos profesionales, no confesionales. Las tradiciones jurídicas católica y protestante, largamente asentadas en Occidente, se presentan de manera más prominente en estas páginas que los compromisos más esporádicos con el derecho entre los antiguos cristianos ortodoxos orientales y las comunidades cristianas más recientes en el Sur y el Este de Asia. A medida que las formas y foros globales del cristianismo y el derecho se profundizan y diversifican en este nuevo milenio, este libro, ya de por sí voluminoso, necesitará con el tiempo una edición ampliada.

También definimos el derecho en sentido amplio como el orden normativo de la justicia, el poder y la libertad, que opera en todas las dimensiones de la existencia y las relaciones humanas. En conjunto, los capítulos analizan las leyes naturales de la conciencia, la razón y la Biblia y las leyes positivas promulgadas por los estados, las iglesias y otras asociaciones voluntarias como corporaciones, gremios y monasterios. Los capítulos abordan normas locales y nacionales e internacionales, sustantivas y procedimentales, codificadas y consuetudinarias. Varios capítulos se centran en áreas específicas del derecho positivo: derecho constitucional, derecho de familia, derecho penal, derecho de los derechos humanos, derecho tributario, derecho contractual, derecho de propiedad, etcétera. Otros capítulos abordan algunos principios jurídicos fundamentales, tales como libertad, dignidad, igualdad, justicia, equidad, juicio, soberanía, poder y solidaridad. Algunos capítulos diferencian el derecho de los libros del derecho en acción; las normas y procedimientos prescritos por las autoridades frente al comportamiento de los ciudadanos, funcionarios y profesionales del derecho en respuesta positiva, negativa o indiferente. Y por debajo de todas estas tipologías jurídicas se halla la realidad de que el derecho en sus diversas modalidades surge de un espectro evolutivo de normatividad: los actos se convierten en comportamientos; los comportamientos crean hábitos; los hábitos generan costumbres; las costumbres producen normas; las normas engendran leyes; las leyes se sirven procedimientos; los procedimientos orientan los casos; las leyes, los procedimientos y los casos se sistematizan en códigos; y todas estas formas de normatividad acaban confirmándose en constituciones nacionales, cuando no en convenciones regionales y pactos internacionales, inspirados en principios y valores jurídicos globales.

Este tratado constituye la primera recopilación mundial exhaustiva sobre cristianismo y derecho. Se basa en el estudio más amplio del derecho y la religión que ha surgido en el mundo académico durante el último medio siglo, en el que ahora participan unos dos mil académicos, muchos de ellos reunidos en torno a los más de cincuenta centros e institutos de derecho y religión de todo el mundo. Estos académicos estudian las dimensiones religiosas del derecho, las dimensiones jurídicas de la religión y la interacción de ideas e instituciones, métodos y prácticas jurídicas y religiosas. 

El estudio moderno del cristianismo y el derecho ha producido un nuevo y sólido corpus de erudición en el campo del derecho y la religión, junto con otros estudios comparados del derecho y el judaísmo, el islam, el budismo, el hinduismo y las tradiciones indígenas. Sin duda, los estudiosos de las relaciones entre cristianismo y derecho abordan muchas cuestiones que resultan familiares a cualquier estudioso serio del Derecho, sea cual sea su credo: cuestiones relativas a la naturaleza y finalidad de la ley y la autoridad, los límites de la norma y la obediencia a la ley, los derechos y deberes de funcionarios y ciudadanos, el cuidado y la educación de los necesitados y los inocentes, la justicia y los límites de la guerra y la violencia, la naturaleza de la culpa y los medios para castigarla, las fuentes de las obligaciones y los procedimientos para exigirlas, los orígenes de la propiedad y los recursos para protegerla. En muchas de estas cuestiones de doctrina jurídica, ciencia y filosofía, tratadas por los expertos en derecho y cristianismo no difieren notablemente de sus homólogos con convicciones religiosas diferentes o sin convicciones religiosas claras. 

Pero los eruditos de las interacciones entre derecho y cristianismo también abordan cuestiones de acento más específicamente cristiano, y no por ello menos importantes para comprender el derecho y la política: ¿Son las personas fundamentalmente buenas o malas? ¿La naturaleza humana es esencialmente racional o relacional? ¿Es la ley inherentemente coercitiva o liberadora? ¿Es la ley una escalera al cielo o una valla contra el infierno? ¿La ley y el gobierno son anteriores o posteriores a la caída en el pecado? ¿Deben las autoridades proscribir sólo los vicios o también exigir las virtudes? ¿Es el Estado un soberano divino o popular? ¿Las instituciones sociales son fundamentalmente jerárquicas o igualitarias en su estructura interna y en sus relaciones externas? ¿Cuál es el lugar de la ley y el procedimiento legal en la Iglesia, y cómo debe aplicarse? ¿Qué lugar ocupa la democracia en la Iglesia y cómo debe ejercerse? ¿Cuál es el papel de la Iglesia a la hora de ejemplificar y defender la justicia para sí misma y para otras instituciones, para sus propios miembros y para otros individuos? ¿Cuál es la relación entre crimen y pecado, contrato y pacto, justicia y rectitud, misericordia y amor? ¿Qué enseñan la Biblia y la tradición y experiencia cristianas sobre los fundamentos de la ley y la libertad, la fe y el orden? 

Más allá de estas cuestiones importantes del derecho, los autores también abordan temas más técnicos del derecho canónico y la ley natural, la conciencia y el mandato, el contrato y la promesa, la evidencia y la prueba, el matrimonio y la familia, el crimen y el castigo, la propiedad y la pobreza, la libertad y la dignidad, la Iglesia y el Estado, los negocios y el comercio. Estos y otros temas fueron básicos en la jurisprudencia, la filosofía y la teología de Occidente, ya que el cristianismo contribuyó a dar forma a muchas de las ideas e instituciones jurídicas que aún hoy dominan el mundo del derecho. Algunas de estas creaciones jurídicas fueron originales del cristianismo, nacidas de una nueva y aguda visión bíblica y del ingenio teológico. Otras fueron convertidas y refundidas a partir de prototipos hebreos y grecorromanos. Otras fueron reelaboradas y reformadas por los humanistas del Renacimiento y los filósofos de la Ilustración y su amplia progenie moderna. Y estas aportaciones se han visto enriquecidas, si no transformadas, por la globalización del cristianismo y la influencia configuradora de culturas y religiones no occidentales en los últimos siglos. Pero ya sean originales o reformadas, canónicas o casuísticas, occidentales o globales, estas enseñanzas cristianas sobre el derecho, la política y la sociedad han realizado y pueden seguir realizando contribuciones duraderas al desarrollo del derecho tal como lo conocemos hoy. 

Estas líneas solo pretenden esbozar algunas de las muchas cuestiones que se analizan en este tratado sobre cristianismo y derecho. El volumen se suma a las docenas de tratados de Oxford ya publicados sobre cristianismo y teología, política, ética, filosofía, música, arte, economía y otros temas. El derecho es un referente universal de la vida humana, y ahora felizmente cuenta con un estudio interdisciplinar sobre su interacción con el cristianismo a lo largo del tiempo y a través de las culturas.


Texto procedente de la introducción al The Oxford Handbook of Christianity and Law (Oxford University Press, 2023), editado por John Witte, Jr. y Rafael Domingo, utilizado aquí con autorización. De la traducción de este texto del inglés al castellano, © Rafael Domingo. Las negritas son de NR.

Imagen de cabecera: portada del libro tratada en canva.com.

Jurista y catedrático, especialista en Derecho romano, Derecho comparado, Derecho global, derecho y religión, y teoría del derecho. Actualmente, Domingo Oslé es titular de la Cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra. Coedita el «Journal of Law and Religion» (Cambridge University Press) y la colección «Raíces del Derecho» (Aranzadi).