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Ruwen Ogien, director de investigación del Centre Nationale de la Recherché Scientifiqué, organismo público francés, aborda en Pensar la pornografía (Paidós, 2005), las cuestiones más polémicas alrededor de la pornografía y su impacto. En forma de ensayo de ética aplicada y sin ningún tabú, lleva a cabo un análisis crítico de los argumentos más comunes acerca la temática en cuestión.

Ruwen Ogen: "Pensar la pornografía"
Ruwen Ogen: «Pensar la pornografía»

En “Moral, moralismo y pornografía” (capítulo 1), expone su concepto de “ética mínima”, basado mayoritariamente en la esencial y compleja distinción entre el bien y lo que es justo. Fundamenta este constructo en tres principios elementales:

  1. Neutralidad en cuanto a las concepciones del bien.
  2. Principio negativo, para no generar daño a los demás, que haría referencia exclusivamente a perjuicios físicos y psicológicos que afecten a personas concretas.
  3. Principio positivo, para otorgar el mismo valor a las opiniones e intereses de todas las personas. Esto explicaría cómo relacionarse con las demás personas evitando patrones de interacción paternalistas.

Ante esta propuesta, nace una extensa controversia en el ámbito filosófico acerca del “derecho a la pornografía”. Ciertos colectivos consideran que este derecho se asociaría, entre otros factores, a la libertad de expresión y al derecho de satisfacer “preferencias personales” que no generen daño a los demás. Según ellos, la censura de la pornografía atentaría, contra la libertad de expresión artística y los derechos tanto de las mujeres como de las minorías sexuales.

Ogien plantea, asimismo, que el actual proceso de producción de la pornografía y su posterior proceso de difusión se asocian a factores sociales muy cuestionables, como la misoginia o la sobreexplotación. Sin embargo, considera que se trata de aspectos que están presentes en otros ámbitos sociales, no exclusivamente en el de la pornografía.

Ejemplifica esta reflexión con la fabricación de juguetes infantiles. Cree que, aunque estos aspectos no éticos e incluso patológicos también están presentes en este sector, jamás se ha llevado a cabo una propuesta de prohibición de material para niños. Se pregunta, consecuentemente, por qué el hecho de denunciar estos factores en el ámbito de la pornografía genera, en la mayoría de las ocasiones, la condena de este sector en vez de propuestas para mejorar las condiciones laborales de sus profesionales.

También se pregunta por qué, partiendo de los mismos principios de la ética mínima, los colectivos filosóficos llegan a conclusiones completamente opuestas. Mayoritariamente, se podrían catalogar en dos grupos:

  • los “liberales”, que basándose en la libertad de expresión, optan por tolerar la pornografía proponiendo exclusivamente algunas restricciones;
  • los “conservadores”, que se centran en el bien sexual y defienden la prohibición de la pornografía.

“El “moralismo”, esto es, la creencia en la superioridad de una concepción sustancial del bien (sexual o de otra naturaleza) ya no debería ser una opción razonable en las sociedades democráticas caracterizadas por la ética mínima. Sin embargo, ese moralismo continúa impregnando el pensamiento en el ámbito de la pornografía y en otros temas vinculados a la sexualidad”

“Suponiendo que no exista ninguna razón moral (en el sentido de la ética mínima) para desaprobar la pornografía, ¿en qué condiciones ésta podría, con todo, ser objeto de sanciones legales?”

A través de “¿Por qué resulta tan difícil definir la pornografía?” (capítulo 2), el autor realiza un análisis de las distintas definiciones propuestas a lo largo de los años sobre el término “pornografía”. Critica la necesidad de disponer de definiciones y clasificaciones que, en su opinión, son completamente arbitrarias y no abarcan la complejidad del ámbito en cuestión. Menciona, entre otros aspectos, que las dificultades para hallar una definición aceptable se deben a la complejidad de distinguir entre “identificar” la pornografía y “juzgarla” moralmente, lo que genera multitud de definiciones de carácter subjetivo y no neutral.

Aunque ha habido multitud de propuestas en cuanto a su definición, parece ser que esta fórmula ha conseguido la aprobación de distintos colectivos: “Toda representación pública (texto, imagen, etc.) de actividad sexual explícita no es pornográfica; pero toda representación pornográfica contiene actividades sexuales explícitas.” Es decir, resulta indispensable que una representación pública sea explícitamente sexual para que sea considerada pornográfica, pero no es suficiente. Por tanto, los filósofos han propuesto elementos adicionales para poder considerar una obra como pornográfica:

  • Intención: el autor debería tener una intención clara de estimular sexualmente al espectador.
  • Reacciones del consumidor: efectos afectivos o cognitivos tanto positivos como negativos.
  • Reacciones del no-consumidor: generalmente exclusivamente negativas.
  • Rasgos estilísticos: actividad sexual no simulada, lenguaje directo, primeros planos de los genitales, etc.
  • Rasgos narrativos: degradación, deshumanización, tratar como objeto a los sujetos, etc.

 “Los filósofos (algunos, por lo menos) saben que existe todo tipo de buenas razones para estar en contra de las definiciones. (…) Ésta es una idea que, aparentemente, no se ha hecho muy popular en el ámbito que me preocupa. La voluntad de definir (“obscenidad”, “erotismo”, “pornografía”, etc.) y de clasificar por géneros (clasificada “X”, “porno-hard”, “porno-soft”, “erótica”, “destape”, etc.) o por edades (“para todos los públicos”, “menores de 10 años”, “menores de 12 años”, “menores de 18 años, etc.) se está haciendo, según parece, prácticamente obsesiva, pese a que sus resultados son más bien arbitrarios.”

Mediante “¿La pornografía es una invención moderna?” (capitulo 3), el autor sostiene que algunos colectivos de historiadores y antropólogos consideran que la pornografía es una invención moderna. Ogien examina esta idea mediante una revisión histórica crítica. Los defensores de esta idea no niegan la existencia de representaciones sexuales públicas e iconografía en sociedades “no modernas”. Sin embargo, consideran que éstas se asociaban a funciones políticas o religiosas (por ejemplo, exaltar la fecundidad, ridiculizar a curas o nobles, etc.). Con el tiempo, creen que éstas pasaron a tener la función de estimular sexualmente a sus consumidores y empezaron a interpretarse en términos morales. Ello derivó en el surgimiento, en algunos países, de leyes federales reprimiendo “la obscenidad”.

Asimismo, estos historiadores defienden que el consumo de representaciones sexuales explícitas empezó a ser una problemática social y moral cuando se desarrollaron los procedimientos de difusión masiva. Éstos permitían que los materiales llegaran a toda la sociedad, no exclusivamente a “la élite”.

Menciona el impacto del tiempo y la evolución de la sociedad sobre los materiales considerados como pornográficos. Lo que en un momento temporal concreto puede ser etiquetado como pornográfico, puede pasar a ser erótico o bien un mero documento de carácter sexual, debido, entre otros aspectos, a los fenómenos de habituación emocional.

 “En otros tiempos o en otras sociedades, las representaciones sexuales explícitas podían controlarse o prohibirse por el hecho de ser blasfematorias (justificación religiosa) o subversivas (justificación política). Sólo en nuestras sociedades modernas habrían empezado a serlo por resultar “obscenas” (justificación moral).”

“La percepción de las diferencias entre “documento de carácter sexual”, “erotismo” y “pornografía” sufre manifiestas modificaciones colectivas, históricas y sociales.”

“¿Cómo se plantea en la actualidad el problema de la pornografía?” (capítulo 4) recoge las reflexiones del autor acerca de la situación actual de la pornografía en distintos contextos, como los medios de comunicación o la política, haciendo alusión a distintas leyes y campañas contra la pornografía. Por un lado, Ogien se plantea la incoherencia respecto a las clasificaciones por edad del material cinematográfico y pornográfico. A partir de los 15 años, los jóvenes son considerados, a nivel legal, mayores sexualmente, pero hasta los 18 tienen prohibido el consumo de pornografía. Menciona, asimismo, las controversias asociadas al contenido de las imágenes, exponiendo los cuatro géneros propuestos: “Charme”, “Erotismo”, “Carré rose” y “Versión Hard”. Finalmente, considera que la controversia en el ámbito de la pornografía se debe, mayoritariamente, a la definición de pornografía, a las distintas justificaciones de su desaprobación y a las medidas legales propuestas.

“Al final, desde el punto de vista de la ética mínima, el problema de la pornografía es, por consiguiente, muy simple: ¿la difusión de las formas más representativas de pornografía perjudica gravemente al prójimo o atenta contra determinados derechos fundamentales?”

En “¿La ciencia es pornófila o pornófoba?” (capítulo 5), el autor analiza las principales limitaciones, tanto normativas como epistemológicas, de los estudios empíricos focalizados en la pornografía y sus efectos. Entre ellas, incluye, por ejemplo:

  • El planteamiento sobre la relevancia que debería concederse o no a dichas investigaciones empíricas cuando se lleva a cabo una evaluación moral de la pornografía.
  • La confusión habitual en estos estudios entre los constructos de “pornografía” y de “violencia”.
  • La confusión común a la que incurren estos estudios, entre los efectos psicológicos e ideológicos de la pornografía.
  • La oposición entre el principio de precaución, y prohibir la pornografía hasta que no se demuestre su carácter inofensivo, y el principio de presunción de inocencia.
  • La no distinción entre los conceptos “material sexual explícito”, “producciones eróticas” y “pornografía”.

“A causa de estas dificultades, el escepticismo con respecto a la existencia de una relación causal directa entre consumo de pornografía y violencias sexuales de cualquier orden, positivo o negativo, se ha convertido más o menos en la norma de todas las representaciones de resultados de encuestas lo suficientemente honradas (es decir, en la mayoría de ellas, de hecho).”

“¿La pornografía es una forma insidiosa de discriminación sexual?” (capítulo 6) expone las contradicciones existentes en referencia a si la pornografía discrimina a las mujeres o no. Aunque en determinados países, como es el caso de Estados Unidos, la libertad de expresión está extremadamente valorada y se protege mediante la primera enmienda de la Constitución, la pornografía en su momento no fue incluida en esta primera enmienda. Se consideraba que los materiales “obscenos” no están expresando ningún tipo de opinión, simplemente se basan en la estimulación sensorial del espectador. Sin embargo, con los años se admitió que era posible que la pornografía transmitiera un mensaje político de desigualdad hacia las mujeres. Por tanto, el debate estaba servido. Si realmente la pornografía transmite una opinión, ¿debería estar protegida mediante la primera enmienda? Partiendo de esta paradoja, Ogien reflexiona acerca de la censura de la voz de las mujeres en el mundo de la pornografía.

“Si es cierto que la pornografía ridiculiza a las mujeres, si contribuye a que su voz sea considerada menos seria, menos digna de ser escuchada, ésta contribuye asimismo a la desigualdad política.  Pero ¿cómo probar todo esto? Una cosa es decir que la pornografía contribuye a toda suerte de injusticias y otra muy distinta demostrarlo.”

Mediante “¿La pornografía atenta contra la “dignidad humana”?” (capítulo 7), el autor reflexiona acerca de la interacción entre pornografía, dignidad humana y el trato como objetos a las personas. Incluye una detallada comparativa entre las cualidades de la erótica y las de la pornografía. Se plantea si es cierto que la pornografía trata como objetifica y cuáles son las consecuencias de ello.

“(…) la tesis de la “objetificación” del ser humano por parte de la pornografía se suele confundir con la tesis de la devaluación de las mujeres en cuanto ciudadanas por parte de la pornografía (…)”

“Suponiendo, con todo, que la pornografía “objetificara” en toda la amplitud del término, ¿se trataría necesariamente de un perjuicio, de una razón suficiente para desaprobarla?”

En “¿La pornografía perjudica gravemente a la juventud?” (capítulo 8), Ogien se plantea una serie de complejos interrogantes que aborda con el fin de descifrar los posibles efectos de la pornografía sobre las poblaciones más jóvenes. Estos son sólo una muestra de ellos:

  • “¿Por qué los jóvenes parecen dispuestos a desafiar un buen número de prohibiciones para mirar “Garganta Profunda 5” antes que “Campus” o “Culturas y dependencias”? ¿Es porque están “podridos” precozmente? ¿Por qué pertenecen a una generación violenta, inculta, sin “referencias”, sin “valores”?”
  • “Se trata de los principios de la libertad de informarse, de la educación desde la autonomía, del rechazo del tradicionalismo (…) ¿Cómo aplicarlos en el caso de la actitud de los jóvenes ante la pornografía?”
  • “El problema “moral” surge desde el momento en que no resulta inconcebible que los jóvenes puedan tener preferencias por la pornografía. ¿Cómo evaluarlas desde el punto de vista ético? ¿Disponemos, en el contexto de la ética mínima, de un conjunto de principios que nos pueda ayudar?”
  • “Aquí surge la cuestión de saber cuáles son exactamente estos peligros para el consumidor. ¿De qué orden son?, ¿físico?, ¿psicológico?, ¿ideológico?”
  • “¿Tan dramático es separar la sexualidad del amor, más o menos del mismo modo en que se ha separado de la procreación? ¿Acaso no se trata de un movimiento de sociedad profundo que quizá deba aceptarse? ¿Los jóvenes de antes que, según dicen, no separaban estas cosas, al hacerse adultos han tenido una vida sexual y amorosa más afortunada, más plena? ¿Los hombres y las mujeres eran más felices? ¿Las mujeres más respetadas? ¿Su sexualidad era más satisfactoria?”

“Si la pornografía interesa tanto a la juventud, quizás habría que intentar comprender por qué, antes de perder la cabeza y adoptar medidas preventivas o punitivas.”

Finalmente, a través de “¿Qué molesta, en definitiva, de la pornografía?” (capítulo 9), el autor expone posibles motivos por los que la pornografía no goza de la aprobación de todos los colectivos. Para ello, plantea la propuesta de Thomas Nagel, filósofo estadounidense profesor de la Universidad de Nueva York, acerca de la sexualidad “completa”, en la que se requieren dos personas y un acuerdo mutuo entre ambas. Según ésta definición, el resto de prácticas (p.ej. masturbación, fetichismo, zoofilia o consumo de pornografía) quedan excluidas y podrían considerarse perversiones. Tras analizar si es viable aceptar o no este modelo de sexualidad, el autor propone tres alternativas, dejando abierto el debate acerca de la pornografía:

  • La sexualidad con pornografía es una opción respetable, una forma particular de sexualidad.
  • La sexualidad con pornografía es perversa.
  • Pornografía y sexualidad no tienen nada que ver.

“La pornografía es una relación entre yo y una persona imaginaria, una imagen de persona sobre papel o pantalla catódica.”

“(…) Aquello que justifica la condena moral de la pornografía es la referencia a un determinado modelo de sexualidad “completa” respecto del cual no se tolera ninguna desviación (o respecto del cual toda desviación se considera una patología, una “droga”, una “intoxicación”).”

Considero que se trata de un libro de obligada lectura para todos aquellos que deseen disponer de los conocimientos ético-filosóficos necesarios para analizar en profundidad todos los argumentos, tanto a favor como en contra de la pornografía. Se puede estar de acuerdo o no con los razonamientos que se proponen, pero en cualquier caso resulta sugerente y ayuda a reflexionar con más hondura.

El autor otorga al lector las herramientas necesarias para llevar a cabo una interpretación crítica de la pornografía y su impacto, sin decirle en concreto qué tiene que pensar. Sin embargo, no hay que olvidar que han pasado ya 15 años desde la publicación del presente libro. Se requeriría, pues, una actualización de dicho material y atender a novedades relevantes en este ámbito, tales como la aparición de la pornografía online; los movimientos pro porno ético y anti-porno; los resultados de investigaciones que muestran cómo afecta la pornografía a la salud sexual de las personas, y en particular de los adolescentes; y la aprobación de una directiva europea que obliga a los estados miembros a proteger a los menores de la exposición precoz a la pornografía.

Doctora en Medicina Traslacional por la Universidad de Barcelona en colaboración con el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Bellvitge-IDIBELL (Barcelona). Mención internacional de doctorado con estancia en la Universidad de Yale. Acreditada por la ANECA como profesor ayudante doctor. Más de 42 artículos publicados en revistas internacionales de alto impacto.