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James A. Weisheipl (1923-1984), dominico canadiense, doctor en Teología (Roma) y doctor en Filosofía Medieval (Oxford), fue profesor del Instituto Pontificio de Estudios Medievales (Toronto), fundado por Étienne Gilson, y director de la sección americana de la Comisión Leonina, encargada de la edición crítica de las obras de Tomás de Aquino.

Avance

Cuando se habla de convivencia cívica y de tolerancia se piensa casi automáticamente en las así llamadas guerras de «religión», en las cruzadas y en las disputas medievales entre el papado y el imperio. Se piensa también, en una segunda reflexión, en el origen del poder. Las delimitaciones y conexiones entre el poder civil y el poder espiritual son de una gran complejidad, en la historia universal y hoy en día. Weisheipl ha escrito probablemente la mejor biografía de Tomás de Aquino, y en los párrafos que ofrecemos a continuación explica la posición del gran filósofo y teólogo en este punto tan espinoso.

Citamos a continuación de James A. Weisheipl: Tomás de Aquino. Vida, obras y doctrina. Edición española al cuidado de Josep-Ignasi Saranyana. Eunsa, 1994. Traducción de Frank Hevia. La obra original en inglés se publicó en 1974. [Las negritas son nuestras].

Artículo

«En el siglo XIII había dos puntos de vista dominantes acerca de las relaciones entre el poder temporal y el espiritual. La opinión prevalente era la opinión papal o güelfa, según la cual el papa tenía “la plenitud del poder”, abarcando tanto el dominio espiritual como el secular. Según este punto de vista, toda la autoridad, incluso la de los reyes y emperadores, se derivaba del papa directa y absolutamente de tal modo que todo poder temporal existía solo por consentimiento tácito del papa. De aquí que los papas podían transferir o quitar este poder o voluntad. La destitución de un gobernante temporal por el papa quería decir, así se afirmaba, que sus súbditos no estaban ya obligados a obedecerle; de hecho, se les prohibía apoyar a un gobernante destituido, bajo pena de excomunión y de pérdida de bienes. El origen del poder derivaba de Dios a través del papado. En otras palabras, la autoridad temporal del papa era considerada como parte esencial de su poder pontificio, no un suceso histórico accidental. El papa, pues, tenía plena autoridad en sus propios dominios temporales, así como también el poder de nombrar o de destituir a los gobernantes temporales de las demás naciones. La cuestión importante, desde el punto de vista teórico, es que la autoridad temporal del papa en sus propios Estados pontificios y sobre todos los gobernantes de la cristiandad era considerada esencial, y no accidental, a su autoridad en cuanto papa. Tal visión de la supremacía temporal papal tuvo su expresión más clara en la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, en 1302» (pp. 227-8).

«El punto de vista imperial o gibelino era que todo el poder temporal viene de Dios a través del consentimiento de los gobernados, incluso en el caso de una monarquía absoluta o del gobierno aristocrático. Ellos argumentaban que todo poder temporal reside primariamente en el emperador u otro gobernante legítimo, y que, por ello, la autoridad temporal del papa procede del gobernante secular y depende de él para su ejercicio. En otras palabras, aunque el papa tenga la plenitud del poder espiritual, no puede ejercerla en el dominio temporal sin la autoridad y consentimiento del gobernante. Este punto de vista fue enérgicamente sostenido por Marsilio de Padua en su Defensor pacis, escrito a principios del siglo XIV» (p. 228).

«Hay una posición intermedia que data de finales del siglo V, y que distingue claramente entre el orden temporal y espiritual. Los padres latinos y el papa Gelasio, en particular, habían enseñado que en asuntos temporales el sacerdotium, o autoridad sacerdotal, está subordinado al regnum, o autoridad secular, mientras que en asuntos espirituales el regnum está sujeto al sacerdotium. Esta posición es una aplicación de las propias palabras de Cristo de “dar al César, lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22, 21). La posición intermedia también mantenía que el poder temporal del papa era solo accidental y podía estar totalmente ausente sin detrimento de su autoridad espiritual. (Antes del siglo IV los papas no habían tenido ninguna autoridad temporal.) En el siglo XIX, por ejemplo, los papas perdieron todo dominio sobre los Estados pontificios, conservando solo la Ciudad-Estado del Vaticano; este cambio en modo alguno disminuyó el poder espiritual de los papas. Esta posición intermedia fue enérgicamente defendida por el dominico Juan Quidort de París, en su tratado De potestate regia et papali, de 1302» (pp. 228-9).

«En el pasaje de las Sentencias, Tomás de Aquino no había hecho más que resumir el origen y el fin de los poderes, espirituales y temporales; y observando especialmente el caso en que los dos estuviesen reunidos en una persona, había afirmado:
El poder espiritual y el secular proceden del poder divino. Por ello, el poder secular está subordinado al espiritual en aquellas cuestiones con respecto a las cuales la subordinación ha sido especificada y ordenada por Dios, es decir, en cuestiones que se refieren a la salvación del alma. En estas, nosotros tenemos que obedecer a la autoridad espiritual más que a la secular. Por otra parte, se debe más obediencia al poder secular que al espiritual en las cosas que se refieren al bien cívico. Porque se dice en Mateo 22, 21: ‘Dad al César lo que es del César’. Un caso especial ocurre, sin embargo, cuando el poder espiritual y secular se encuentran unidos en una persona, como lo están en el papa, que se encuentra en la cumbre, tanto del poder espiritual como del secular” (Thomas, In II Sent., dist. 44, expos. textus (trad. Phelan y Eschmann, 107)).
»Y aquí Tomás enseña que hay dos poderes que poseen formalmente dos fines distintos, uno eterno y otro temporal; uno ordenado a la salvación de las almas, el otro al bien común. Hoy podríamos decir que el poder espiritual está ordenado al fin sobrenatural del hombre, mientras que el temporal está ordenado al bien natural de la sociedad. Incluso cuando estos dos poderes están unidos en una persona, son aún dos poderes distintos, accidentalmente, unidos en una persona» (p. 229).