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Los Proyectos de Ley en materia fiscal que el Parlamento está a punto de aprobar no suponen una reforma global, sino simplemente el retoque del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio más unas ligerisimas modificaciones del Impuesto sobre Sociedades. Pero ni siquiera con tan limitado horizonte. el Gobierno ha sabido navegar con acierto. Porque el Proyecto de Ley ni resuelve el problema de la familia, ni diseña un sistema fiscal competitivo, ni corrige los defectos técnicos de nuestra actual fiscalidad internacional.

Más impuestos por casarse

El Proyecto de Ley concibe el impuesto como un gravamen individual, pero permite, a las familias que lo deseen, hacer una declaración conjunta. Eso es lo que ordenó el Tribunal Constitucional, y en eso acierta. En lo que no acierta es en la forma de instrumentar la declaración conjunta y la declaración separada.

En el caso de declaración separada, las rentas del capital pueden dividirse entre los cónyuges que hayan optado por el régimen de gananciales; pero las rentas del trabajo no, siendo así que pertenecen por mitad a marido y mujer desde el mismo momento en que ingresan en la cuenta corriente.

En el caso de la declaración conjunta, la promediación (o el splining) se aplica hasta los tres millones de pesetas, pero no después, con lo que se sigue perjudicando a las familias que viven de un sueldo respecto de las que viven de cortar el cupón o respecto a las que tienen dos trabajos.

Nosotros hemos querido corregir dos entuertos. Por eso hemos propuesto que las rentas del trabajo se pueden dividir por dos cuando el régimen elegido sea el de gananciales y que la promediación se aplique cualquiera que sea la cuantía de la renta y el régimen económico del matrimonio.

Socialistas y no socialistas estamos de acuerdo en que el ahorro nacional es insuficiente para financiar las inversiones que necesitamos.

Ahorrar para crecer

Las divergencias surgen cuando hay que decidir quién tira del carro. Los socialistas creen que la forma más operativa de aumentar el ahorro nacional es aumentar el ahorro público. Nosotros creemos más en el ahorro privado.

Con estas premisas, a nadie puede extrañar que el Proyecto establezca que los intereses de los préstamos invertidos en activos muebles o inmuebles ni son deducibles como gastos ni son considerados como parte de su coste de adquisición, es decir, que considere que es lo mismo gastarse el dinero en un casino que endeudarse para comprarse una casa, unas acciones o unas obligaciones. El Proyecto trata también bastante mal los incrementos del patrimonio, porque se empeña en gravar plusvalías de hasta 21 años, siendo así que la mayoría de los países europeos las tratan con guante de seda, porque saben que su régimen fiscal es vital a la hora de traer capitales. Bélgica, los Países Bajos y Grecia declaran exentas las plusvalías. Alemania, Dinamarca, Italia y Luxemburgo sólo gravan las plusvalías especulativas. Francia, Irlanda y el Reino Unido establecen mínimos exentos o los gravan a tipos reducidos.

El Proyecto de Ley se empeña en que sigamos diferentes. Y en esta materia no hay bromas. Si lo que nosotros ofrecemos es más caro que lo que se ofrece en la tienda de al lado, nos quedamos sin clientes.

Fiscalidad internacional

El Proyecto obliga a los residentes en España a declarar aquí todas sus rentas. Los no residentes sólo tienen que declarar aquí sus rentas españolas. Eso está bien.

Lo que no está tan bien es que el Proyecto se empecine en estirar absurdamente los conceptos para intentar abarcar todo.

Y eso es lo que hace cuando dice que son residentes los que estén en España más de 183 días al año y, además, quienes no estando aquí ni un solo día tengan intereses económicos, es decir, una casa, unas acciones o una cuenta corriente. Esta pretensión es contraria a lo que dice la OCDE, es un semillero de conflictos internacionales y, sobre todo, es inútil, porque lo único que se va a conseguir es que los extranjeros transfieran sus ahorros fuera.

En el caso de los no residentes, el Proyecto también sigue empeñado en que no se ponga el sol en nuestros dominios, y, así, la compañía aérea americana que traslada un paquete de Nueva York a Tokio por cuenta de una empresa española, el astillero de Norfolk que repara un pesquero español o la aseguradora japonesa que cubre los riesgos de un mercante nuestro están teóricamente sujetos al impuesto español.

Con todas estas normas ¡o único que podemos hacer es espantar a potenciales inversores extranjeros, poco dados a arriesgar su dinero en el peligroso juego de azar en que puede convertirse la interpretación de normas tan aleatorias.

La reforma llega tarde y mal, porque se inspira en principios claramente superados por los tiempos y porque no tiene en cuenta que el «ser diferentes» se puede traducir en una masiva salida de fondos cuando sea realidad la libre circulación de capitales.

Por eso esta reforma morirá al primer soplo del viento europeo. Pero nadie nos devolverá el tiempo perdido.