Almudena de Cecilia

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Abogada. Fundación Iberoamérica- Europa (Madrid)

La edad madura de la Cooperacion internacional al desarrollo

De cómo España ha tomado parte en el esfuerzo para promover el desarrollo de los países iberoamericanos por evidentes razones de cultura y lengua.

Nueva Revista

La integración social de la inmigración

En un corto período de tiempo, España se ha convertido en un país de acogida de inmigración, en el que conviven gentes de nacionalidades muy diversas. Sin apenas sentirlo, nos hemos transformado en una sociedad multirracial y cultural, dentro de la cual es necesario aprender a convivir. La llegada de nueva población genera una profunda conmoción en la economía y en la cultura, en la educación, la sanidad y en el mercado laboral, es decir, en todos los puntos neurálgicos de la sociedad receptora — la nuestra—. Si la presencia de inmigrantes es un fenómeno inevitable, se impone el establecimiento de algunas medidas, que básicamente son de dos tipos: las que se orientan a regular los flujos de población, y las que se encaminan a la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida. Estas últimas requieren una actuación conjunta por parte de las autoridades y de los ciudadanos. En el proceso integrador, se pone a prueba la capacidad de respuesta de la sociedad, que debe guardar un difícil equilibrio entre tolerancia y firmeza. LA INTEGRACIÓN JURÍDICA Y SOCIAL España partía de una situación de inexperiencia previa en la acogida masiva de inmigrantes, ya que durante los siglos XIX y XX fue un país exportador neto de mano de obra. En consecuencia, y por lo que se refiere a la legislación sobre nacionalidad y extranjería, sólo existían normas de Derecho internacional privado, que establecían una situación de privilegio en lo referente a la adquisición de la nacionalidad española para los iberoamericanos. A medida que aumentaba la llegada de inmigrantes, se fueron endureciendo las condiciones para acceder a la residencia legal, dando contenido concreto a este término y excluyendo las situaciones que no podrían tener tal consideración. Tratándose de España, es preciso recordar un matiz que no se da en otros lugares de acogida, como lo es el hecho de que la mayoría de nuestros inmigrantes proceden de Iberoamérica. A pesar del incremento de la afluencia, la adquisición de la nacionalidad española continuaba siendo muy sencilla, especialmente para los nacionales de países iberoamericanos precisamente, una vez éstos obtenían la residencia. Asumido, por parte de las autoridades, que la inmigración era un hecho consumado, resultaba imprescindible regular la situación de los «ilegales», es decir, de aquellos que entran con un visado de turismo que caduca a los tres meses y que, transcurrido dicho plazo, permanecen en España de forma ilegal y carecen, por tanto, de capacidad de obrar válidamente en el tráfico jurídico. En tales circunstancias, dos son las opciones que aparecen en una primera aproximación. Una, actuar desde el Estado de Derecho mediante los Cuerpos de seguridad, para proceder a detener y repatriar a los que carecen de «papeles». Y la segunda, tratar de discriminar los casos, analizando las causas que generan la falta de documentación. Esta fue la actitud adoptada por el Gobierno del Partido Popular en el año 2000 (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), que abrió vías para la regularización, mediante figuras como la «adquisición de residencia por arraigo», atendiendo a las situaciones...