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En las siguientes páginas no me voy a ocupar tanto de criticar la recomendación final del Informe, a pesar de parecerme insuficientemente respetuosa con la vida del embrión humano, cuanto en señalar las inconsistencias externas de la Comisión y las internas que hallo en el mismo.

UN POCO DE HISTORIA

España es uno de los países que, en el entorno occidental, más se ha demorado en crear un órgano asesor sobre los problemas éticos de la ciencia y la tecnología. Cuando, por fin, lo ha hecho, no se puede decir que haya sucedido con especial fortuna. Francia e Italia, por ejemplo, cuentan con un Comité Nacional de Bioética desde hace más de diez años, una década en la que han publicando ininterrumpidamente informes sobre los distintos problemas éticos suscitados en el campo de la Biomedicina.

Los comités dedicados a estos menesteres que existen en España son dos, ambos recientes y de accidentada vida: la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), creada en 1998, y el Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica (CAEICT), creado en 2002. La primera estaba prevista en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988, pero no se logró poner en marcha hasta 1996. En 1999 publicó su primer informe anual sobre distintos problemas relacionados con la regulación de las técnicas de reproducción asistida. En mayo del 2000 dedicó su segundo informe, con carácter monográfico, al destino de los embriones que llevaban más de cinco años congelados en las clínicas de reproducción asistida. Recordemos que la ley española fijaba un plazo máximo de cinco años para mantener congelados los embriones fecundados mediante técnicas de reproducción asistida y que no hubiesen sido implantados en una mujer. Pero no decía qué haya de hacerse con ellos después. Aunque parecía que lo procedente era descongelarlos, se plantearon entonces muchas dudas, habida cuenta del margen de incertidumbre generado por la propia ley.

La mayoría de aquel primer comité, el CNRHA, se inclinó por un cambio legislativo que permitiese destinar esos embriones a la investigación en lugar de descongelarlos. Junto a esa recomendación que suscribieron la mayoría de los miembros del comité, se presentaron cuatro votos particulares que manifestaban su disentimiento respecto a esa recomendación final, y en las que además se ofrecían propuestas alternativas.

Recibido el informe por el Gobierno del Partido Popular, parece que no gustó su contenido, como parecen confirmarlo los dos hechos altamente significativos siguientes. En primer lugar, el Gobierno decidió no publicar el informe y, en segundo, transcurridos pocos meses desde la recepción de ese informe, se decidió nombrar un nuevo comité, llamado ahora Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica (CAEICT), para encomendarle la elaboración de un informe sobre las células madre, en el que habrían de dedicar especial atención al destino de los embriones congelados. Con esta actuación, el Gobierno desautorizaba a la CNRHA, que era el órgano asesor competente de acuerdo con la ley para informar sobre esta materia.

El CAEICT celebró en julio del 2002 su primera reunión y el pasado cinco de marzo se hizo público el contenido de su Informe que, aunque trata de la investigación con células troncales, presta mucha atención al destino de los embriones congelados. De hecho, la recomendación principal del mismo trata sobre ellos y prácticamente coincide con la que, en su momento, elaboró el comité anterior, el CNRHA: de nuevo, se propone reformar la ley para que los embriones humanos que lleven más de cinco años congelados puedan emplearse en investigaciones dirigidas a obtener terapias para enfermedades graves.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ASESOR

Si el Gobierno pretendía neutralizar la recomendación del informe de la CNRHA, disponiendo de otro emanado de la nueva comisión, la jugada no le ha podido salir peor: ahora dispone de dos informes en lugar de uno, que le recomiendan lo mismo. Aún más, porque el segundo lo hace con mayor contundencia que el primero, ya que sólo presenta un voto discrepante con la opinión mayoritaria, mientras que en el primero eran cinco las voces discrepantes.

Más allá de la chapuza política, el Gobierno ha infringido algunos principios jurídicos elementales cuando ha dado prioridad al CAEICT sobre la CNRHA. Con arreglo al principio de especialidad no tenía sentido descartar el informe de la CNRHA en favor de otro, pues era aquella la específicamente autorizada para pronunciarse sobre estas cuestiones. Tampoco con arreglo al principio de jerarquía normativa, pues la creación de la primera comisión estaba prevista por una ley, mientras que la recién creada comisión procede de una decisión del Gobierno.

También cabe plantear objeciones a la composición de esta última. En ella encontramos solamente un jurista y una especialista en Ética. Teniendo en cuenta que estas materias no son puramente descriptivas de una realidad fáctica, sino que tienen un contenido fundamentalmente prescriptivo, y que esas prescripciones dependen de la interpretación de los fenómenos, parece que la presencia de un solo especialista en cada área puede dificultar el necesario pluralismo de estos comités. Prueba de ello es el resultado de este primer informe del CAEICT: las recomendaciones finales coinciden casi en su totalidad con las que en su momento hizo la mayoría de la primera comisión, de la que formaban parte los expertos en Ética y Derecho integrados en la nueva comisión.

Un comité de Ética sensible al pluralismo habría procurado incluir más de un representante de cada una de las mencionadas disciplinas, cuidando obviamente que éstos sostuvieran puntos de vista divergentes. De otro modo, es muy fácil que las posiciones del experto en Ética y del experto en Derecho acaben resultando las de la mayoría, sobre todo cuando resultan coincidentes entre sí. En los comités nacionales de Ética italiano y francés, que son los que más tiempo llevan funcionando de forma continuada en el mundo, y en los sucesivos comités presidenciales de Bioética de los Estados Unidos, encontramos una importante presencia de juristas y estudiosos de la Ética. Por lo menos un tercio de sus miembros tienen una formación filosófica y/o jurídica, en todos los mencionados. El comité de Ética que más se asemeja al español, por razón de las materias acerca de las cuales tiene que dictaminar, es el Grupo Europeo sobre Ética en las Ciencias y en las Nuevas Tecnologías, órgano asesor de la Comisión Europea, en el que diez de sus doce miembros proceden del mundo del Derecho, la Filosofía, la Teología o la Sociología.

En el primer comité había diversidad de expertos en Ética y Derecho y el informe que dedicaron a analizar el destino de los embriones congelados resultó muy plural en sus recomendaciones —una mayoritaria y otras cuatro discrepantes—; pero en el último comité hay sólo un experto en cada una de esas materias y las recomendaciones han sido prácticamente unánimes.

Junto a la ausencia de mayor número de expertos en Derecho y en Ética, llama la atención la presencia de determinadas personas de indudable prestigio en sus respectivas especialidades, pero de las que no se sabe cuál ha de ser su cometido en un Comité asesor de Ética. Son miembros de la misma un meteorólogo, el presidente de la confederación de la industria química, y catedráticos de Ciencia y tecnología de materiales, Electromagnetismo y Arquitectura de computadoras. Se podría pensar que la presencia de estos especialistas viene aconsejada por la amplitud de temas sobre los que habrá de pronunciarse el comité. Pero lo cierto es que, hasta el momento, no se conoce que ninguno de los comités nacionales o internacionales de Ética operativos en el mundo haya tratado problemas éticos relacionados con la… Meteorología, pongamos por caso, ni que entre sus miembros se cuente con especialistas en esas materias. Parecería más razonable consultar a expertos externos cuando se trate de recabar información sobre los avances científicos en un área determinada y cubrir los puestos del CAEICT con expertos en Ética, Derecho y ciencias biomédicas, que son las áreas científicas que más conflictos éticos plantean. En este sentido, es chocante que sólo un clínico esté representado en el comité y que no haya representantes de especialidades tan importantes desde el punto de vista de los problemas éticos como la Embriología, la Ginecología, la Neurología o la Farmacología.

CONTENIDO DEL INFORME

Éste se divide en tres grandes apartados: el científico, el ético y el jurídico. Se abre con una relación de once recomendaciones y concluye con el único voto discrepante de la opinión de los demás miembros. Sus dos anexos, además, incluyen las fuentes bibliográficas y la nómina de expertos externos consultados por el comité.

No voy a resumir el contenido del Informe, me limitaré aquí a criticar cinco aspectos importantes del mismo.

1 • Las recomendaciones presentadas no se obtienen directamente de los argumentos contenidos en el informe, a pesar de que así se afirme.

Es notable, en primer lugar, que el Informe se limite a hacer una exposición de las posiciones enfrentadas que sobre el respeto debido al embrión humano se dan en nuestra sociedad y que, sin argumentación especial de género alguno, acabe recomendando el uso de los embriones congelados para la investigación.

Se me podrá replicar que el Informe menciona cuatro principios básicos, de cuya conjunción resulta esa recomendación. Pero lo cierto es que esos cuatro principios pueden ser asumidos en su integridad y no conducir a la conclusión de que el mejor destino de los embriones congelados es la investigación.

Esos principios son: «1) el respeto a la vida humana desde la etapa de embrión, en el sentido de que la vida humana desde la etapa de embrión merece un especial respeto, que no merecen otros organismos vivos; 2) el valor intrínseco de intentar aliviar el sufrimiento humano por medio de investigaciones que vayan dirigidas en ese sentido; 3) el valor de la libertad de investigación, siempre que no atente contra los derechos humanos, es decir, siempre que exista conciencia de que el poder técnico no coincide con el poder ético; 4) el valor de la libertad y, por tanto, su defensa, en este caso, la libertad de las parejas afectadas y, en consecuencia, la necesidad de pedir su consentimiento, tras una información suficiente» (p. 46 del Informe).

Como se dice en el mismo texto, esos valores éticos son compartidos por todas las éticas de máximos de las sociedades occidentales. El problema, no resuelto por el Informe, consiste en determinar cómo deben integrarse esos valores y, muy en particular, si la expectativa de conseguir terapias mediante las investigaciones con embriones humanos prevalece sobre la vida de los mismos o no.

Me parece además desmesurada la relevancia que se presta al consentimiento de los progenitores a la hora de consentir sobre el destino de los embriones para la investigación. La petición del consentimiento de los padres evidencia la reducción cosificante del embrión. La solicitud del consentimiento paterno para las intervenciones sobre los hijos menores se justifica porque se presume que aquéllos van a decidir de acuerdo con el mejor interés del niño. De hecho, si no es así, no tiene validez el consentimiento. Cuando ahora se exige el consentimiento de los progenitores para destruir mediante la investigación los embriones procedentes de sus células, se asume que el embrión es una propiedad de los progenitores sobre la cual pueden decidir con completa libertad, y que éstos no están vinculados por el mejor interés del embrión. Sin entrar en si eso es o no razonable, está claro que la libertad de que aquí se está hablando es la patrimonial que, desde luego, ocupa un puesto notablemente inferior al de la libertad personal, que sí es un valor fundamental de nuestras sociedades.

2 • El informe utiliza términos aparentemente neutrales, que contienen sin embargo valoraciones éticas que no cabe dar por supuestas.

El Informe utiliza dos términos —«sobrantes» referido a embriones, y «destrucción» de los mismos— que parecen neutrales pero que contienen unas valoraciones morales capaces de hacer decantar la decisión final en favor de la utilización de los embriones congelados.

El Informe asume acríticamente que existen embriones «sobrantes» y que, pensando en posibles salidas para los mismos, es mejor destinarlos a investigaciones benéficas que «destruirlos» sin más. Este planteamiento puede conducir a engaño, pues si hablamos de embriones «sobrantes» ¿no estamos dando por supuesto que los mismos no tienen más sentido que el de ser material para la reproducción y que, por tanto, cuando ésta se ha logrado, sobran? ¿Se puede partir de esta premisa o es ésta, más bien, el objeto de la discusión?

Es cierto que el Tribunal Constitucional ha utilizado este término, dándolo por bueno en la sentencia que resolvió el recurso contra la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Pero que el TC lo haya utilizado, por lo demás sin justificación alguna, no nos oculta que es un término que reduce el valor del embrión a la condición de realidad sobrante. El CAEICT debería haber discutido la pertinencia del mismo y no darlo simplemente por supuesto.

A su vez, se propone el «uso» de los embriones en lugar de su «destrucción», como si la disyuntiva se planteara entre que los científicos metan los embriones en un almirez y los machaquen sin más, o que se les saque algún provecho empleándolos en la investigación. Pero ¿son ciertos los términos de esa disyuntiva? No, porque la alternativa oculta el verdadero problema que aquí se debate, y que no es otro sino la licitud del uso instrumental de embriones humanos. Si, como se sostiene en la mayoría de las legislaciones, el embrión humano merece un profundo respeto, por lo menos se podrá dudar de que su uso instrumental en la investigación se compadezca bien con ese respeto.

El embrión humano congelado se encuentra sometido a unas condiciones de soporte vital tales que, en caso de quedar comprobada la inexistencia de un proyecto parental para el mismo, han de ser consideradas excepcionales y deben en consecuencia ser removidas. Con la descongelación no se trata en absoluto de la destrucción de los embriones, sino de dejar morir en paz a éstos, cuando no tienen posibilidad de vivir.

La única destrucción de embriones se produce, más bien, cuando se permite utilizarlos en la investigación. Conviene recordar (cosa que no se hace en el Informe) que los embriones son congelados en una fase anterior a la de blastocisto, es decir, cuando todavía no tienen la masa interna de la que se extraen las células madre. Para utilizar los embriones congelados en la investigación, es necesario en primer lugar descongelarlos, proceso en el cual indudablemente perecen muchos de ellos. Después, los que han sobrevivido, habrán de ser cultivados hasta que alcancen la fase de blastocisto y de su masa interna se extraerán entonces las células troncales, con la consiguiente destrucción del embrión.

Aparte de donarlos a otras parejas que los quieran para reproducirse, cabe pensar que la opción de retirar las medidas extraordinarias de soporte vital —en este caso, la descongelación— manifiesta mayor grado de respeto por el embrión que la de su destrucción en la investigación.

Esta fue la propuesta que hizo Javier Gafo en su voto particular en el mencionado Informe de la CNRHA. Según él, admitir la experimentación con embriones supondría la conversión de éstos en objetos, y, al tiempo que insistía en la necesidad de limitar la producción de embriones en las técnicas de reproducción asistida, proponía la descongelación como mejor alternativa para los embriones con más de cinco años congelados.

3 • El Informe ofrece como hecho incuestionable lo que es precisamente objeto de controversia.

Se dice en el Informe que uno de los factores que habrá de tenerse en cuenta para valorar al embrión es el hecho de que, antes del día catorce desde su creación, carece de las cualidades de unidad y unicidad. No parece que sea muy ético presentar como un hecho lo que es uno de los puntos centrales de la controversia acerca de la identidad del embrión humano temprano. ¿La posibilidad de la gemelación —es decir, de que un embrión dé lugar a dos o más en los primeros catorce días de su desarrollo— es un argumento que cuestiona la unidad y la unicidad del mismo? No es éste lugar para traer a colación la discusión existente sobre este punto, pero sí el momento de decir que este no es un hecho pacíficamente admitido. Lo correcto habría sido omitir la referencia o expresar brevemente los términos en los que la discusión se ha planteado.

4 • El informe mantiene una posición ambigua sobre cuestiones cruciales.

El Informe trata de las células madre y, aunque en él se señala que los embriones de los que se obtienen esas células podrían ser creados al efecto, y serlo tanto por la técnica de la fecundación in vitro como por la de transferencia nuclear o por partenogénesis, apenas se dice nada en él sobre la licitud de estas prácticas.

Se exponen muy sucintamente algunos de los argumentos aducidos a favor y en contra (pp. 56 y 57). Se recuerda que el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina prohíbe la creación de embriones con fines de experimentación. Pero la recomendación que se hace no es la de desaconsejar la creación de embriones con fines de experimentación; únicamente dice: «No se recomienda la creación específica de embriones humanos con el fin directo de generar células troncales para la investigación».

Aunque algunos han entendido —quizá confundidos por las declaraciones del presidente del comité, César Nombela, quien así lo ha sostenido— que en esta recomendación se insta a prohibir la creación de embriones para la investigación, lo que se dice es otra cosa: no se recomienda pero tampoco se prohíbe. Y, además, lo único que no se recomienda es la creación de embriones con el fin directo de emplearlos en la investigación. Pero no se dice nada sobre el supuesto futuro en que las técnicas ya se hayan desarrollado y la creación de embriones pueda hacerse con la finalidad de extraer las células troncales para trasplantarlas a una persona enferma. Ese silencio no cabe interpretarlo sino como una aceptación.

En todo caso, resulta sumamente criticable que aquellos aspectos de las investigaciones con células madre más controvertidos, y con mayor alcance a largo plazo, hayan sido eludidos o tratados de forma muy sucinta y con un lenguaje deliberadamente ambiguo: me refiero a la creación de embriones con una finalidad exclusivamente experimental, a su creación con una finalidad directamente terapéutica, y a su creación mediante transferencia nuclear.

5 • Algunos razonamientos del Informe no se compadecen con el rigor lógico.

Se dice en él que «ningún científico duda en afirmar que la vida humana empieza en el momento de la fecundación. Lo cual implica que [el embrión] tiene el valor que merece como vida humana y que merece, por lo tanto, un respeto. Por ello, cualquier investigación que requiera para llevarse a cabo embriones tempranos debería realizarse en condiciones rigurosas» (p. 53). Aquí está dando por supuesto que el embrión tiene valor, por ser vida humana, pero admite que se puede investigar con él bajo ciertas condiciones. Para llegar a esa conclusión tiene que negar que vida humana sea la vida de una persona. Pero esa negación debería haberla hecho antes de fijar las condiciones bajo las cuales se puede investigar con embriones. Y esa negación nunca llega a hacerla porque se limita a exponer las dos posiciones enfrentadas que existen acerca del carácter personal o no del embrión humano.

ALGUNAS CONCLUSIONES

No haría justicia al Informe si mencionara únicamente los aspectos que me han parecido en él más deficientes. Es motivo de felicitación la puesta en marcha de un Comité Nacional de Ética, tan largamente esperado. Los miembros que lo integran son personas de reconocido prestigio, como queda de manifiesto por la calidad de este primer Informe. Se trata de un trabajo claro y sistemático, que se hace eco de la bibliografía más relevante sobre la cuestión; que ha recurrido además a destacados expertos nacionales como asesores externos, y que hace unas recomendaciones muy concretas para evitar que el Informe quede en ambiguas consideraciones.

Pero junto a estos méritos, me parecen deméritos suyos los señalados, y que sumariamente podríamos resumir en tres aspectos.

El CAEICT nació en unas circunstancias políticas poco idóneas para desarrollar un trabajo sereno e independiente. Pienso que, a pesar de ello, sí se ha conseguido un trabajo de estas características en el Informe aquí comentado.

Pero la presencia de sólo un representante de Derecho y otro de Ética (que, además, ya estaban presentes en la CNRHA) dificulta la aparición de la pluralidad de puntos de vista que existen sobre un tema tan complejo como el de la investigación con células madre embrionarias humanas, y puede incurrir en el riesgo sobre el que alerta el propio Informe: que acaben faltando unos «representantes oportunos» cuyos pareceres sinteticen los principios de ética cívica que deben ordenar una sociedad. No se trata de apartar a quienes ahora están, cuyo prestigio en sus respectivas áreas de investigación y capacidad para desarrollar un trabajo de excelencia en comisiones consultoras, ya se ha dicho, está reiteradamente acreditado; sino de integrar a otros especialistas en Ética y Derecho, igualmente prestigiosos y que reflejen otras sensibilidades.

Del contenido del Informe, finalmente, no se extraen de forma lógica, racionalmente justificada las recomendaciones a las que se dice llegar. Y, además, se dan muchas veces por válidos términos y posiciones que son precisamente los que están en el centro de la discusión.

El Gobierno ha de ponderar las fortalezas, pero también las importantes carencias del Informe que se le ha entregado. Para ello debería escuchar otras voces, que apenas han tenido oportunidad de ser recogidas en él y que sostienen, entre otras cosas, que la protección constitucional de la vida humana no se compadece con el empleo de embriones humanos en la investigación.

En el número de la revista Nature de 24 de abril de 2003 se afirma que los embriones congelados no son suficientes para desarrollar las investigaciones con células madre. La alternativa se plantea, en consecuencia, en términos taxativos: o se investiga con embriones y, si es preciso, se crean para conseguir resultados o los recursos se destinan a otras alternativa que sean prometedoras desde el punto de vista terapéutico y éticamente irreprochables.

Este es el núcleo de la cuestión sobre el que el Informe ha pasado de puntillas. Ante esta disyuntiva veo muy difícil que la protección constitucional de la vida humana pueda permitir la instrumentalización de embriones. Por otro lado, ¿no es más razonable destinar los siempre escasos recursos para investigación a una alternativa —las células madre de adulto— que acredita cada día su potencial terapéutico y que no suscita en nadie problemas éticos?

Profesor titular del Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política. Universidad de Valencia