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En tres ocasiones se ha interrumpido la continuidad de la monarquía española en los dos últimos siglos: 1808, 1868 y 1931. En las primeras se restableció al cabo de seis años y
en la última a los cuarenta y cinco. Nada semejante ha ocurrido en ningún otro lugar en esa época, ni en toda la Edad Moderna. En los paréntesis sin rey, los españoles llegaron en un momento u otro a la guerra civil (1808, 1872, 1936) o a enfrentamientos e incompatibilidades que le andaban cerca: desde los patriotas y afrancesados de 1808 hasta los nacionales y republicanos de la contie11da del 36. En las tres restauraciones el nuevo monarca fue acogido con un amplio asentimiento  nacional.  En  1814 representaba  la recuperación de la independencia y la expulsión del invasor; en 1875, la esperanza de un régimen moderno, liberal y estable, y, un siglo después, la reconciliación nacional, al amparo de una Corona cuyo titular fuera verdaderamente el rey de todos los españoles.

Hasta la Guerra de Independencia y la vacatio regni producida por las abdicaciones de Bayona, que fueron rechazadas por la generalidad de la nación, España vivía en lo que se suele llamar «antiguo régimen» con una expresión calcada del francés. El poder supremo del Reino residía en el monarca y se ejercía de arriba abajo por la Corona misma o por sus ministros o delegados. No había más soberano que el rey, si bien no estaba muy claro en qué consistía eso de la soberanía. La  sociedad era estamental y existían muchas  instancias,  poderes,  cuerpos y  administraciones  intermedías, tanto del reino como de la sociedad, que el racionalismo de la Ilustración no había conseguido organizar en sistema. (Esa misma red -o maraña- de instituciones sociales contribuiría a facilitar los numerosos levantamientos patrióticos contra la invasión de los franceses).

El principio de la soberanía nacional (Cádiz, 1812)

A los dos años de la guerra se lograron reunir, por fin, unas Cortes, en la ciudad de Cádiz, que, «conforme en todo con la voluntad general», reconocieron por Rey a Fernando VII y resolvieron que era nula la cesión de la corona a Napoleón, no solo por la violencia con que se obtuvo, «sino, principalmente, por faltarle el consentimiento de la Nación». En su primera sesión, que se celebró en el teatro de la isla del León el 24 de septiembre de 1810, los diputados aprobaron un decreto en que denominaban a su asamblea «Cortes generales y extraordinarias de la Nación española» y proclamaban que en ellas residía la soberanía nacional. Quince meses más tarde, la Comisión constitucional presentó al plenario de la Cámara el proyecto de «carta magna», cuyo texto final, aprobado el 19 de marzo de 1812, convertía en precepto legal el principio político de la soberanía nacional. El artículo 3 dice: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales».

El texto recuerda la Constitución revolucionaria francesa de 1791, pero no dice lo mismo. Es menos tajante, más histórico y más realista, y es compatible con la institución monárquica, para la que abre un camino racional de modernización. Las Cortes (artícu los 14 y ss. de la Constitución) se declaraban monárquicas, establecían que la facultad de hacer las leyes residía en las Cortes jun to con el Rey, y la de hacerlas ejecutar -poder ejecutivo-, en el Rey. Habían proclamado  y ratificado como rey a Fernando VII, al frente de una «monarquía moderada hereditaria». Pero, como doctrina política, la Constitución y su artículo 3 significaban el final del «antiguo régimen». Si bien era más fácil decretar su abolición que aplicarla en un país arruinado, en el que las pocas fuerzas de una población empobrecida por las inmensas pérdidas y los desastres de la guerra apenas bastaban para sobrevivir, y donde el descontento popular se movía desacompasadamente entre el milagrismo y la revuelta.

No obstante, se puede decir que el «antiguo régimen», en principio, se acabó en Cádiz, aunque la Constitución solo estuvo formalmente vigente en tres momentos de no muy larga duración. Los dos períodos de gobierno directo de Fenando vn y sus colaboradores (1814 a 1820 y del 23 al 33) tuvieron más semejanza funcional con unas dictaduras (avant-la-lettre, porque entonces no se estilaban) que con un sistema político asentado en fundamentos filosóficos y con vocación de permanencia. Durante el reinado de Isaoel n (1833-1868), entre eclipses y calígines, en algunas ocasiones prolongados, entre pronunciamientos y retornos a la normalidad, la «soberanía nacional» no fue puesta en cuestión, si bien atribuyendo siempre el poder ejecutivo a la Corona, que lo ejercía nombrando y quitando presidentes del Consejo.

La Monarquía Constitucional de los dos Alfonsos

La segunda restauración, la de 1875, siguió a un sexenio de baile institucional en el que se ensayaron hasta cuatro regímenes distintos: un gobierno militar de generales «pronunciados» y políticos de la «izquierda» de entonces; una monarquía electiva; una república con tramos unitarios y otros de voluntad federal; y una nueva dictadura militar, bajo la forma de la «República ducal» (del duque de la Torre), o República del Poder Ejecutivo, cuya presidencia le habían encomendado a Serrano los militares sublevados y algunos ministros de los últimos «regímenes» . En el sexenio, que unos llaman democrático por lo que quiso ser y otros revolucionario por lo que en realidad fue, hubo no pocos problemas de orden público: magnicidios como el de Prim, una nueva guerra carlista, y varios levantamientos y agitaciones «cantonales».

La restauración del 75, con el rey Alfonso XII y bajo la dirección política de Cánovas, más la inapreciable colaboración de Sagasta, el «pastor» de la izquierda burguesa y moderada, abrió paso a cincuenta años de estabilidad constitucional y continuidad política. Merced a ello, a lo largo de ese medio siglo España asimiló la pérdida de los territorios de Filipinas y de Cuba, la derrota militar ante los Estados Unidos, los primeros quince años de problemas militares y políticos en Marruecos y no pocos acontecimientos interiores graves, entre los que sobresalieron las violencias anarquistas (con atentados al Rey y tres asesinatos de Presidentes del Consejo) y los sucesos de Barcelona de 1909.

La Constitución del 76, que fue la columna vertebral del sistema hasta 1923, no era ninguna fórmula magistral de alquimia política. Era una Constitución del siglo XIX en la que teóricamente el Rey participaba del poder legislativo junto con las Cortes, le correspondía sancionar y promulgar las leyes y disponía de iniciativa legislativa, igual que las Cámaras. Pero había una reserva de ley especial para las cuestiones propiamente soberanas. Lo cual significa que se mantenía la primacía del principio de la soberanía nacional, en cuya operatividad se articulaban la persona y las funciones del monarca.

Las principales aportaciones a la modernización del Estado que trajo de la mano la restauración de 1875, fueron el concepto de la Monarquía Constitucional y el uso político de la responsabilidad de los gobiernos y de sus presidentes ante las Cortes. Con ello, el poder ejecutivo se transfiere -de hecho- de la Corona a los ministros. Hay unos artículos de la Constitución del 76 que formalizan esta limitación constitucional del poder de «hacer ejecutar las leyes» que, igual que en otras constituciones monárquicas del XIX, en la española se atribuye al Rey. El artículo 48 dice: «La persona del Rey es sagrada e inviolable». A continuación, el 49 añade: «son responsables los ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un ministro, que por solo este hecho se hace responsable». Sin refrendo no hay leyes. A la Corona se le reserva la potestad de disolver las Cortes. «Disolver» quería decir nombrar un Presidente del Consejo que refrendara el decreto correspondiente y  convocara elecciones, si no lo hacía el que ocupaba el puesto. Por este sistema funcionó pacíficamente durante la mayor parte de ese medio siglo el tumo de partidos, unas veces para bien y otras no. Pero hay que reconocer que cuando las cosas salían mal, más que el mecanismo del tumo y la disolución, fallaban los partidos o sus jefes, incluso en las que se llamaron crisis «orientales» del reinado de Alfonso XIII. (El sistema constitucional se parecía al británico, pero los partidos no).

Un Rey de todos y una monarquía para todos

En su primera intervención oficial como Jefe del Estado, en noviembre de 1975, Don Juan Carlos manifestó su voluntad de ser el Rey de todos los españoles, al mismo tiempo que formulaba una enérgica llamada a la reconciliación nacional. Pronto se comprobó que las palabras del Rey y su presencia a la cabeza de la nación encontraban una amplia y calurosa acogida en el país y un explícito reconocimiento en los foros internacionales.

Desde los primeros días, el padre del Rey, hijo y heredero de Alfonso XIII y depositario de la legitimidad de la Corona, manifestó a Don Juan Carlos que le reconocía como Rey y le ofreció la ratifica ción formal de su renuncia y la transferencia de los derechos dinásticos en el momento y de la manera que el nuevo Rey estimara conveniente. Solamente le pidió su conformidad para seguir usando, con carácter vitalicio, el título de Conde de Barcelona, que por su condición histórica de magistratura soberana correspondía al monarca desde que Ramón Berenguer IV contrajo matrimonio con la reina de Aragón, de nombre Petronila, en el año 1137, y se asociaron los dos territorios hasta entonces separados del Condado y el Reino.

A la legalidad política y a la legitimidad dinástica del nuevo Rey se unió desde el principio la aceptación popular de que eran testimonio los recibimientos que se tributaban a Don Juan Carlos y Doña Sofía en sus frecuentes viajes a diferentes ciudades y regiones.

Estas tres fuentes de legitimación de la Corona serían después confirmadas -y con reiteración- en los varios momentos iniciales de la transición. Hubo dos referendum convocados en nombre del Rey para la aprobación de las dos piezas principales de la nueva configuración del Estado: el de la Ley para la Reforma política (diciembre de 1976) y el de ratificación de la Constitución (diciembre de 1978). A lo que hay que unir hasta seis elecciones generales para los parlamentos de la monarquía con una participacion masiva del electorado. En mayo del 77, el Conde de Barcelona realizó formalmente ante el Notario Mayor del Reino y la Familia Real la transferencia a Don Juan Carlos de los derechos y responsabilidades de la dinastía histórica de España. Don Juan Carlos se había ofrecido en noviembre del 75 a ser el Rey de todos los españoles, y las instituciones de la nación, la voz de la dinastía y el sufragio de los ciudadanos manifestaron repetidamente su aceptación y le otorgaron su confianza.

Una doctrina secular

Entre los documentos monárquicos contemporáneos, la expresión «Rey de todos los españoles» y la necesidad histórica de que quien pudiera un día ocupar el trono verdaderamente lo fuera, se halla en el manifiesto con que Don Alfonso XIII comunica al país su abdicación en el entonces príncipe heredero, su hijo Don Juan. El texto de Alfonso XIII tiene fecha de 15 de enero de 1941, poco después de terminada la Guerra Civil, y se alzó entonces como una voz que llamaba a una futura concordia nacional.

En otra ocasión he escrito que es imposible saber si el rey Alfonso, o la persona encargada de redactar el documento, se acordó entonces de Cánovas del Castillo. Pero en uno de sus libros de historia contemporánea de España, el profesor Carlos Seco Serrano ha citado unas palabras que Cánovas pronunció en el Senado el 29 de marzo de 1875. explicando la misión que le habia correspondido a él como Presidente del Gabinete-Regencia. Cánovas había dicho: «Yo recibí estos poderes, (…) no para representar a un partido determinado; así entendí y así lo declaré al recibirlos; yo recibí estos poderes para procurar traer a España un Rey que no fuera Rey del partido moderado, ni del antiguo partido progresista, ni del partido constitucional, ni del partido de la Unión Liberal, ni del partido radical, sino un Rey que lo fuera de todos los españoles sin distinción».

El Rey a que se refería Cánovas era Alfonso XII, bisabuelo de Don Juan Carlos, que ya había hecho suya esta doctrina en la «carta a los españoles», agradeciendo las felicitaciones que había recibido con motivo de su cumpleaños y que es comúnmente conocida con el nombre de «Manifiesto de Sandhurst», de fecha 1 de diciembre de 1874. En ese documento, el joven Príncipe postula una monarquía constitucional y representativa en la que las cuestiones públicas se traten y se decidan conforme a los votos y conveniencia de la nación. La resolución de los asuntos en Cortes es «una justísima regla», «y más» -añade el futuro Rey- «cuando los españoles están ya habitua dos a los procedimientos parlamentarios».

El curso de los sucesos humanos -y más en el caso de los de caracter político- no ha sido nunca lineal ni plano. Más bien sigue una línea quebrada en la que no faltan los altibajos. No obstante, el sentido general de la historia suele venir señalado por unos momentos culminantes o unas situaciones cruciales. En el caso de España, una de ellas fue la tercera de las interrupciones de la continuidad de la monarquía que se han conocido en los dos últimos siglos: el advenimiento de la Segunda República en abril de 1931. Las candidaturas monárquicas habían perdido las elecciones municipales en la mayor parte de las capitales de provincia y otras populosas localidades del país. No eran comicios constituyentes ni legislativos. Pero sí fueron considerados por Alfonso XIII como significativos. La Corona no contaba con «el amor del pueblo», que era una manera de decir en términos familiares que el Rey ya no lo era de todos los españoles. Antes de empeñarse -en un «forcejeo» y dar lugar al «enfrentamiento de un compatriota frente a otro», el Rey suspendía el ejercicio de sus funciones y se apartaba de España «reconociéndola así como única Señora de sus destinos».

Diez años más tarde la responsabilidad de la dinastía española recayó en el Conde de Barcelona. Entretanto había fracasado la experiencia republicana y el país había sufrido la guerra civil de 1936. Mientras el mundo ardía en la Segunda Guerra grande, el 11 de noviembre de 1942, el Conde de Barcelona ofreció unas precisiones sobre lo que, a su juicio, representaría para la nación la monarquía que desde la dinastía se postulaba: «el Rey de una España en la cual todos los españoles, definitivamente reconciliados, puedan vivir en paz». En marzo de 1945, el Manifiesto de Lausanne detallaba algunas de las principales y más urgentes reformas que habrían de hacerse bajo una «monarquía reconciliadora, justiciera y tolerante». Entre ellas estaban «la aprobación inmediata, por votación popular, de una constitución política», el «reconocimiento de todos los derechos inherentes a la persona humana» y la «garantía de las libertades políticas correspondientes», el «establecimiento de una Asamblea legislativa elegida por la nación», «el reconocimiento de la diversidad regional», etc. Todo ello para que se pudiera realizar el mayor anhelo del titular de la dinastía: «la paz y concordia de todos los españoles».

El reinado de Don Juan Carlos ha conocido varios momentos diferenciados, pero en los que la acción de la Corona ha estado inspirada por los principios de reconocimiento de la soberanía nacional, por el de la responsabilidad de los gobiernos ante la representación popular y por el de la promoción de la concordia entre los españoles al amparo de la institución monárquica y bajo el imperio de las leyes.

Cuando se inauguraron las primeras Cortes democráticas en 1977, el Rey invitó a los parlamentarios a asumir la tarea de elaborar una Constitución, que habría de estar fundada en esos principios de soberanía y participación, representación y responsabilidad, y concordia nacional. La Constitución de 1978 los recoge y ampara como doctrina y como ley en sus primeros artículos (especialmente en el 1, el 2, el 9 y el 10).

En estos veinte años del reinado de Don Juan Carlos ha habido momentos de bonanza y de tormentas, de crispación y de calma, de tensiones y de serenidad, de pactos y enfrentamientos. Pero siempre el Rey y la Corona han acertado a estar en su lugar y a ser iguales para todos.

La monarquía es una herencia de la historia, pero también una esperanza y una garantía  para el futuro nacional. En el siglo xvn, el ilustre pensador Baltasar Gracián,  contemplando  la nación  española en comparación con otras, en su libro El Político Don Femando el Católico, escribió: «en la Monarquía de España, donde las Provincias son muchas, las naciones diferentes, las lenguas varias, las inclinaciones opuestas, los climas encontrados, assí como es menester gran capacidad para conservar, assí mucha para unir». Gracián pensaba en la monarquía de Felipe IV, extendida por continentes y países tan dilatados como varios. Pero sus palabras son de directa aplicación a la España de hoy, como demuestra una simple mirada de atención a los cosas que pasan. Esa capacidad para conservar, y esa mayor que hace falta para unir, las posee la monarquía española de ahora y quizá solo ella.

Su restauración fue posible porque la dinastía, por así decir, estaba vigente y había puesto sus principios y sus valores a la altura de los tiempos. Y hasta ahora -y durante veinte años- ha cumplido su función y sigue siendo la institución más valorada por la generalidad de los ciudadanos.

Fundador de Nueva Revista