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Uno de los grandes retos del mundo del Derecho es que tiene que hacer frente a la cambiante realidad social, a las respuestas que la sociedad demanda. Esta característica se ha visto incrementada notablemente como consecuencia de la caída de las fronteras en el plano económico, social, cultural e incluso político en determinadas áreas. Sin lugar a dudas, el factor probablemente más determinante en este cambio ha sido el de las nuevas tecnologías y más concretamente la aparición de Internet como un fenómeno global que ha afectado al núcleo mismo de las relaciones humanas y, cómo no, a los instrumentos que determinan o al menos regulan las mismas, entre los cuales ocupa un lugar muy especial el Derecho.

Pocas personas más indicadas en España para abordar esta materia como el profesor García Mexía, catedrático de Derecho y Gobierno de Internet en la Universidad Internacional de La Rioja y experto en la materia desde hace diez años, como demuestra su condición de profesor visitante sobre la materia en el College of William and Mary. La perspectiva desde la que afronta esta obra es la de una demostración de que el Derecho de Internet ha asumido tal crecimiento en los últimos años que exige de su reconocimiento académico y ello en un ámbito tan global como el del continente europeo. Se trata de un reto difícil por cuanto el objeto de la materia es voluble y cambiante, pero además lo es a una velocidad que escapa a la fijación de la palabra escrita. Quizá este dato haga que el autor y la editorial Netbiblo tengan que asumir en un futuro más o menos próximo la publicación de una nueva edición.

Internet hace que amplios sectores de nuestro ordenamiento hayan visto totalmente desbordadas sus categorías jurídicas.

Se trata de una obra descriptiva, inductiva y valorativa; cualidades todas ellas que deberían informar una obra de naturaleza jurídica. La obra es descriptiva por cuanto gira en torno a la normativa europea sobre la materia, entendiendo el calificativo de europea tanto en el más integrador de la Unión como en el más amplio del Consejo de Europa. Qué duda cabe que sólo a través de una visión global de la materia y de una estrecha cooperación entre Estados pertenecientes al menos a ámbitos geográficos más o menos homogéneos, se podrá hacer frente, siquiera de manera incipiente, a este nuevo campo de regulación. Así, uno de los vectores que afloran de manera intermitente en la obra es el de los problemas derivados de la legislación aplicable y la jurisdicción competente. El anonimato que caracteriza al mundo de Internet llama a una estrecha cooperación jurídica, que se ha demostrado compleja en ámbitos con un alto grado de integración como la Unión Europea y que plantea demasiados interrogantes si pensamos más allá.

También es inductiva por cuanto está construida extrayendo las consecuencias que se derivan de las diferentes soluciones que han ido dando los diversos tribunales europeos, llamando a las puertas de una suerte de construcción principialista del Derecho, probablemente el único camino posible para la regulación de muchas de las materias que por su viveza, insistimos, excluyen las posibilidades de actuación de la norma escrita. Los denominados principios generales del Derecho gozan de universalidad en muchos casos a pesar de vivir en sistemas jurídicos muy diversos, y la universalidad es el objetivo, por muy irrealizable que sea, que debe tener la regulación de una realidad que es global como ninguna otra, puesto que Internet constituye el elemento que lleva a la globalidad de cualquier otro elemento de la realidad susceptible de tratamiento jurídico.

A todo ello se añade lo valorativo. El autor no pierde la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones polémicas, ponderando los derechos enfrentados y meditando las respuestas que aporta. Qué duda cabe que para muchos Internet hace que amplios sectores de nuestro ordenamiento hayan visto totalmente desbordadas sus categorías jurídicas. La dificultad, que no rehúye el autor, es ver cómo aplicar esas viejas categorías a nuevas exigencias. Es una labor de finura y ponderación apoyada sobre pronunciamientos judiciales que junto con el rigor técnico de un buen jurista informan todas y cada una de las páginas de esta obra.

La obra no olvida el soporte tecnológico, puesto que el conocimiento de la técnica es un prius lógico de una obra de esta naturaleza. Se hace con un estilo y extensión ajustados, quedando de manifiesto que ocupaun lugar auxiliar, no por ello excluible, del conjunto de la obra.

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Analiza el derecho de Internet desde todas las visiones posibles, tanto positivas, con las amenazas, y oportunidades, que han surgido para nuestros derechos y libertades en Internet, centrándose en aquellos que se ven afectados directamente por la red, y los retos que el Estado asume a través de su Administración con inmejorables oportunidades de interacción con el ciudadano, pudiendo contribuir a la transformación de la burocracia en eficacia, objetivo por excelencia que ha ocupado al quehacer diario del aparato del Estado en los últimos años.

Pero también atiende a las visiones negativas, con el tratamiento de un fenómeno como el de la cibercriminalidad caracterizado por el dato de que la red es el elemento vertebrador de la comisión de la conducta típica. Bien es cierto que esta cuestión adolece de la falta de regulación en la Unión Europea a pesar de los numerosos intentos que existen de construcción de un Derecho Penal Europeo que tendría en esta materia uno de sus retos más apasionantes. Quizá la excesiva cercanía al texto y los principios informadores del Derecho Penal dificultan las apreciaciones valorativas en esta cuestión que podrían ser afrontadas en futuras ediciones.

Mención expresa merece el tratamiento que da a la propiedad intelectual y a la superación de las viejas reglas de protección de este derecho, desbordado por la tecnología cambiante. Cualquier lectura diaria de un periódico nos hace ver que estamos ante el debate por excelencia con noticias y polémicas diarias. El autor no rechaza adoptar una postura, defendiendo la protección de derechos, denunciando el lucro que algunos obtienen de la creación y el esfuerzo ajeno bajo el supuesto amparo de excepciones muy concretas a los derechos de autor y sus derechos afines. La propiedad intelectual es concebida sobre la base del ordenamiento internacional como inclusiva de la propiedad industrial que analiza desde la vertiente de la competencia desleal, de la protección de los signos distintivos de las empresas y del interés último de defensa de los derechos del usuario y consumidor.

Precisamente este último aspecto, la protección del consumidor, informa su tratamiento de otros ámbitos que no deja de lado y que vienen marcados por la oportunidad de negocio, dedicando una parte del libro al comercio electrónico y a las diferentes modalidades de contratación electrónica; sin olvidar aspectos muy concretos como el de la publicidad en la red o las repercusiones tributarias derivadas de la actividad de negocio en Internet, que han conllevado excepciones generales a la normativa impositiva de la Unión.

Cualquier lectura diaria de un periódico nos hace ver que estamos ante el debate por excelencia con noticias y polémicas diarias.

La mejor doctrina ha sido incorporada, tanto española como extranjera, fundamentalmente anglosajona, con una notable influencia de la doctrina norteamericana. No abusa el autor del volumen de información que ya existe sobre esta materia, sino que ha realizado una cuidada selección de las obras consultadas que además son citadas con ponderación, demostrando que el autor tiene un trasfondo de conocimiento que va más allá de la cita ocasional y forzada, siendo ésta ajustada a las exigencias propias de cada momento.

Además está bien equilibrada por cuanto el orden seguido responde a un esquema lógico en cuanto a la distribución de los diferentes capítulos y también en la ordenación interna de cada uno de ellos, recurriendo cuando es necesario a detenerse a modo de excurso en materias novedosas o de especial interés para el lector, caso del tratamiento del uso de Internet en el trabajo o, es obligado por mi parte reseñarlo, algunos apartados concretos como el de la denominada copia personal, cuya lectura arroja luz sobre una materia sobre la que en ocasiones hay pronunciamientos poco documentados y valoraciones demasiado simplistas.

En definitiva, cualquier persona que se acerque a este apasionante mundo debe tener esta obra como una de sus lecturas preferentes: por su originalidad, pues al menos quien suscribe no conoce una obra similar; por su didáctica, puesto que los especialistas en la materia encontrarán una construcción sistemática y los que se inicien un inmejorable acercamiento por su claridad y carácter explicativo, y por su practicidad, puesto que quienes se dediquen a la práctica de este sector, desde el ámbito judicial o del asesoramiento jurídico, encontrarán en su lectura soluciones que de otro modo exigirían largas horas de búsqueda e investigación.

Quizá en el momento de escribir estas líneas el desarrollo tecnológico haya desbordado ya algunos de sus contenidos normativos, pero me atrevo a decir que no así la riqueza de sus datos jurisprudenciales y los aspectos valorativos, cuyo rigor contribuye al interesante debate que, me atrevo a decir, existirá todavía durante muchos años.