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Juan Carlos Velasco es profesor de Investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC, director del Departamento de Filosofía Teórica y Práctica del CSIC. Autor, entre otras obras, de Habermas. El uso público de la razón (Alianza, 2013) y El azar de las fronteras (FCE, 2016).


Avance

El modelo multicultural ha resultado ser contraproducente ante el fenómeno de la inmigración que llega a Occidente, por su proclividad a generar sociedades paralelas, observa el autor, director de Filosofía Teórica y Práctica del CSIC y especialista en la obra de Jürgen Habermas. En este artículo propone como alternativa el concepto de “patriotismo constitucional”, ideado por Dolf Sternberger y desarrollado por Jürgen Habermas, como fórmula para compatibilizar el respeto de la diversidad étnico-cultural con el desarrollo de una identidad común.

Inicialmente fue la respuesta a la situación de desconcierto identitario en la que estaba sumida Alemania Federal tras II Guerra Mundial y a la imposibilidad de una comprensión no problemática de la nación: se trataba de redefinir la tradicional versión del patriotismo. Habermas llegó a la conclusión de que la forma de identidad idónea para una sociedad plural y abierta, cuyos miembros proceden de diversas culturas, surge de los principios de una Constitución que garantiza los derechos humanos y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Esta fórmula evita la tentación del nacionalismo, como modalidad de identidad colectiva, al relativizar lazos pre-políticos como la ascendencia, la tierra, la lengua o la religión, y reformular la lealtad del ciudadano sobre las leyes e instituciones democráticas que hacen posible vivir en común. La idea tuvo, por cierto, difusión en España, y el PP aprobó una ponencia sobre el patriotismo constitucional en su XIV Congreso, aunque -apunta el autor- consideraba la noción como una forma de reivindicar la identidad unitaria española frente a los nacionalismos vasco y catalán, y su interés nunca fue más allá de la mera invocación a la Carta Magna como texto inamovible, obviando la reivindicación de los valores cívicos y universalistas.

Insiste Velasco -siguiendo a Habermas y Sternberger-, en que lo que suscita lealtad patriótica de los ciudadanos no sería la letra de una determinada constitución, sino el «orden democrático y liberal» que la constitución funda y protege. Lo cual supone una concepción dinámica de la carta magna, abierta a los retos emergentes, como la propia Ley Fundamental de Alemania, modificada 67 veces en sus 73 años. Uno de esos retos emergentes es la integración nacional del extranjero. Cuanto más abstracta se haga la cultura política común, tantas más subculturas se podrán integrar bajo un denominador común, apunta el autor. Y apostilla que el propósito de las políticas públicas propias de una democracia sería lograr que nadie tenga la sensación de vivir en el país de los otros. 


Artículo

Cómo compatibilizar el respeto de la diversidad étnico-cultural con el desarrollo de una identidad común que permita un mínimo de cohesión social es una cuestión que desde hace tiempo revolotea sobre las sociedades democráticas occidentales. Este asunto se ha tornado aún más acuciante como consecuencia de los intensos procesos migratorios registrados en las últimas décadas. El debate sobre inmigración e integración constituye en no poca medida el tema de nuestro tiempo. Y en él difícilmente cabe prescindir de la cuestión de cómo concebir la identidad colectiva.

A finales del pasado siglo y comienzo del presente, el modelo multicultural se presentaba como una cumplida respuesta a dicha cuestión. Hoy, sin embargo, allí donde más lejos se llegó en su implementación es donde con mayor nitidez se perciben sus flaquezas y su proclividad a generar sociedades paralelas.

Si este patrón de convivencia ha entrado efectivamente en crisis, ¿qué otro modelo de integración social podía tomar el relevo? En este contexto de sociedades multiculturales y plurinacionales, los partidarios de la noción del «patriotismo constitucional» pugnan por hacerse oír.

Aunque el término «patriotismo constitucional» fue acuñado por Dolf Sternberger en 1979 con ocasión del 30º aniversario de la República Federal Alemana (RFA) y empleado después por el presidente federal Richard von Weizsäcker, fue Jürgen Habermas quién lo divulgó en la década de 1980. Sternberger y Habermas desarrollaron esta noción como respuesta a la situación de desconcierto identitario en la que estaba sumida la población de Alemania Federal tras la hecatombe de la II Guerra Mundial y la imposibilidad de una comprensión no problemática de la nación. Entre los múltiples y sintomáticos testimonios, cabría reproducir el de Victor Klemperer, un superviviente del antisemitismo nazi: “Nadie podrá quitarme mi ser alemán, pero mi nacionalismo, mi patriotismo, se ha ido a paseo… Toda limitación y estrechez nacionalista me parece hoy barbarie”. No podían ocultar su desazón ante los diversos intentos de restaurar una conciencia nacional alemana «normalizada». Mediante este neologismo se trataba de redefinir la tradicional versión del patriotismo partiendo de los textos constitucionales que vertebran una sociedad democrática como un espacio de convivencia de identidades múltiples que convergen en una misma ciudadanía.

Jürgen Habermas. Foto: © Wikipedia

Cuando las formas de identidad colectiva forjadas en términos nacionales se encontraban desacreditadas, ambos autores detectaron una creciente identificación con los valores y principios universales de la Ley Fundamental alemana. Más recientemente, en las contribuciones de autores como Jan-Werner Müller (2007) encontramos una mejorada definición de la propuesta y la extensión de sus ámbitos de aplicación más allá del escenario originario alemán. En esta misma línea, se presentará también aquí una visión levemente matizada del patriotismo constitucional.

Antídoto del nacionalismo

Sternberger y Habermas presentan sus propuestas en un contexto de creciente puesta en entredicho de la figura de la nación como primordial aglutinante intersubjetivo en un Estado democrático. En una sociedad compleja, plural y abierta, sus miembros habitan un mundo de pertenencias múltiples, de dependencias compartidas y, por ende, de identidades híbridas. Ante este factum, Habermas parte de un supuesto normativo fuerte: la forma de identidad idónea para ese tipo de sociedad surge de la apropiación de los principios de una Constitución que garantiza los derechos humanos y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Esa apropiación se realiza a la manera de cada país, con el trasfondo de su propia historia y cultura política. En ese proceso, las diversas prácticas comunicativas de la autocomprensión colectiva desempeñan un papel fundamental. La lealtad política no es algo entonces que se deba a la nación, colectivo definido fundamentalmente por una determinada cultura, ni a la humanidad en su conjunto, sino a los principios y procedimientos mediante los cuales los destinatarios de normas y decisiones colectivas pueden verse a sí mismos también como autores de las mismas.

Con esta nueva forma de patriotismo se toma, por tanto, explícita distancia de las modalidades nacionalistas de identidad colectiva, pues con ella se deja de lado, o al menos se resta importancia, a lazos pre-políticos empleados como rasgos diacríticos, tales como la ascendencia, la tierra, la lengua o la religión. Dado que con tal tipo de vínculos sólo cabe amalgamar una unidad identitaria y culturalmente homogénea difícilmente compatible con el pluralismo realmente existente, los ciudadanos identitariamente diversos de las sociedades complejas tienen la opción de depositar su lealtad en las leyes e instituciones democráticas, en los derechos y libertades que hacen posible vivir en común. En este sentido, un arraigado patriotismo constitucional representaría un sustituto funcional del nacionalismo y de su celebrada capacidad para movilizar la lealtad cívica.

Desde el mismo momento en que este concepto fue acuñado, el coro de críticos que lo denigran por «anémico» y «ajeno al mundo» no ha cesado. Es cierto que no es un término retórico que busque generar adhesión o repulsa sin más, sino que es una noción profundamente controvertida dotada de esa oportuna virtud consistente en que, lejos de silenciar la reflexión racional, la motiva. En esto se contrapone diametralmente a la idea de nación, una representación política particular con una dimensión emocional muy marcada.

Las ideas abstractas no poseen ciertamente el mismo poder de unión y convocatoria. Lejos de arredrarse ante esta traba, Habermas recomienda una forma sobria de patriotismo como antídoto contra la ebriedad de lo nacional.

Esta apuesta no le exime, sin embargo, de la exigencia de confrontarse con el problema de cómo construir una identidad de tipo formalista y post-convencional. Habermas insiste en señalar que una identidad colectiva nunca puede asentarse únicamente en orientaciones universalistas. Se trata de encarnar esas pautas universalistas en sustratos culturales y acontecimientos históricos concretos. Ese sería el caso de su propio país: «para nosotros, ciudadanos de la RFA, el patriotismo de la Constitución significa el orgullo de haber logrado superar duraderamente el fascismo, establecer un Estado de derecho y anclar éste en una cultura política que, pese a todo, es más o menos liberal» (Habermas 1991: 216). El énfasis se pondría, pues, en la adhesión a aquellas instituciones, procedimientos y hábitos de deliberación compartidos que conforman una cultura política viva.

El patriotismo constitucional en España

Un país como España, que con frecuencia se resiste a reconocer su realidad diversa en sentimientos, culturas e identidades nacionales, parece un lugar idóneo para hacer valer la capacidad de cohesión del patriotismo constitucional. De hecho, años después de que dicha noción fuera puesta en circulación en Alemania, encontró en el foro hispano una sorprendente difusión, hasta convertirse en un término mil veces repetido por personas profanas en cuestiones teóricas.

En el contexto político español, la noción ha tenido una recepción ideológica ampliamente plural. Si bien en una primera fase fue reclamada desde las izquierdas españolas, la atención que prestaron a este tipo de patriotismo fue en parte contrarrestada por la actitud especialmente comprensiva que, desde los tiempos de la Transición, han mostrado con las reivindicaciones de los nacionalismos periféricos. La derecha, por el contrario, pareció hechizada ante las virtudes de la mencionada noción, hasta el punto de intentar apropiarse de ella, pese a la expresa protesta de Habermas (El País, 15 mayo 2003).

Así, en el XIV Congreso del PP celebrado en 2002, se aprobó la ponencia titulada “El patriotismo constitucional del siglo XXI”, redactada por Josep Piqué y María San Gil. Sin embargo, el interés de la formación conservadora por dicha forma de patriotismo menguó de manera considerable tras la inesperada derrota electoral de 2004. Dicho partido veía en esta noción un arma de combate apta para reivindicar la identidad unitaria española frente a los nacionalismos vasco y catalán. El interés nunca fue más allá de la mera invocación a la Carta Magna como texto inamovible, obviando la reivindicación de los valores cívicos y universalistas que darían sustento a tal forma de patriotismo. Pretender llevar en exclusiva el marchamo de constitucionalista no es precisamente el mejor modo de practicar el patriotismo constitucional y menos aún entender su vocación incluyente de la diversidad.

El tipo de patriotismo propugnado por Habermas no alude a la letra de un determinado texto constitucional, sino a los valores que contiene y merced a los cuales los individuos actúan como ciudadanos libres e iguales. La constitución consagra un espacio político de libertad en el que, abandonando la condición de súbditos, las personas se tornan en ciudadanos y protagonistas de la configuración y gestión de los asuntos públicos.

El objeto que, de acuerdo con Sternberger (2001), suscitaría «devoción patriótica» y lealtad política no es la letra de un documento jurídico, sino el «orden democrático y liberal» que precisamente la constitución funda y protege. De ahí que se presuponga no una comprensión fosilizada de la constitución, sino una concepción dinámica que permita interpretarla como una «obra abierta» a los retos emergentes.

Ley Fundamental de Alemania: 67 modificaciones

De hecho, el modelo constitucional concreto que Habermas tiene en mente no es otro que el alemán, cuyo texto ha sido modificado 67 veces en sus 73 años de vigencia, y algunas de ellas son reformas de gran calado. La defensa del patriotismo constitucional no tiene nada que ver con intento alguno de avalar una forma de fundamentalismo: las constituciones no son las Tablas de la Ley y, por tanto, no son ni rígidas ni inmutables. Quienes, por el contrario, trabajan lealmente por introducir reformas constitucionales, como sucede con los desobedientes civiles, se acreditan como “los auténticos patriotas constitucionales, esto es, como los amigos de un proyecto constitucional concebido dinámicamente” (Habermas 2006: 260). No en vano el patriotismo constitucional se apoya en una concepción activa, participativa y crítica de la ciudadanía.

Leitkultur e integración de refugiados e inmigrantes

El gradual aumento del número de inmigrantes extraeuropeos en la mayoría de los Estados del Viejo Continente ha suscitado fuertes polémicas sobre la integración nacional marcadas por una creciente polarización. Se han marchitado muchas de aquellas esperanzas que en tantas sociedades –como, por ejemplo, Gran Bretaña o Países Bajos– se habían depositado en las supuestas virtudes inclusivas del multiculturalismo. Ahora, por el contrario, se tiende a exigir a los inmigrantes y sus descendientes que se alineen con un canon de valores vinculante o que demuestren de un modo u otro que se identifican con el país de acogida o incluso con la «cultura mayoritaria», término que en el ámbito germanófono se conoce como «cultura rectora» (Leitkultur).

Este último término –empleado en el sentido de un sistema hegemónico de costumbres, creencias y prácticas al que se le otorga una función de patrón normativamente vinculante– se encuentra consolidado en los debates públicos en Alemania sobre inmigración. Otra cosa diferente es determinar el contenido de ese canon que habría de guiar el proceso de integración. La frontal oposición de Habermas a la noción de Leitkultur es coherente con su defensa de una forma de integración social alternativa al nacionalismo étnico-cultural, predominante históricamente en el ámbito germano y que tras la reunificación alemana amenaza con regresar (Habermas 2022: 105-117).

La constante llegada de extranjeros y su asentamiento permanente en los países desarrollados los ha ido transformando en países de inmigración. En este contexto, resulta ineludible plantearse la pregunta normativa acerca de las posibles condiciones que un Estado democrático puede imponer a los nuevos vecinos. El tratamiento otorgado a refugiados y migrantes constituye un indicador decisivo para medir la calidad de una democracia y su sentido de la justicia. Como señala Habermas, el objetivo perseguido no debería ser la asimilación, sino aquello que resulte de un proceso bilateral de acomodación mutua regido por la igualdad de derechos, de modo que tanto «los nacionales» como «los recién llegados» estén equiparados en derechos y obligaciones, en oportunidades y riesgos.

Para lograr implementar dicho proceso bidireccional se requiere establecer una nítida distinción entre dos niveles de integración, a saber: entre los elementos que configuran la cultura política de una sociedad y las diversas formas de vida que individuos libremente pueden abrazar. A los inmigrantes se les puede y debe exigir aculturación política, sin tener que renunciar por ello a la forma de vida cultural de sus orígenes. El bien a preservar sería la integridad de los principios universalistas sobre los que se asienta cualquier régimen genuinamente democrático, y no los particulares usos y costumbres de la sociedad receptora, como podrían ser, por ejemplo, la gastronomía, la vestimenta o las festividades religiosas. Cuanto más abstracta se haga la cultura política común, tantas más subculturas se podrán integrar bajo un denominador común.

El propósito de las políticas públicas propias de una democracia no debería ser otro que poner las condiciones de posibilidad para que nadie tenga la permanente sensación de vivir en el país de los otros. Vencer al nacionalismo se encontraría entre las misiones más destacadas que en una sociedad multicultural cabe atribuir a una constitución democrática y hacerlo además de tal modo que todo grupo étnico, religioso o cultural pueda hacer suya dicha constitución.

Vínculos locales y compromisos universalistas de la democracia

En un mundo en el que mucha gente busca formas de reconocer tanto los vínculos nacionales particulares como los valores universales, el patriotismo constitucional es un concepto con un enorme potencial normativo y práctico. Sin embargo, esta modalidad de patriotismo no pone el foco tan sólo en el problema de la identidad. Es también una forma de ligar los vínculos locales con los compromisos universalistas de la democracia y la justicia social. El patriotismo constitucional no ha de ser presentado como una fórmula sólo de identidad colectiva y lealtad política, sino también de integración social y solidaridad, pues no hay manera de lograr lo primero sin lo segundo ni viceversa. De ahí que este tipo de patriotismo requiera sustentarse en una estructura básica de la sociedad que sea equitativa y justa, en una forma común de respeto mutuo entre ciudadanos libres e iguales.

En una sociedad fracturada por crecientes desigualdades socioeconómicas, la pregunta por la identidad colectiva no cabe desligarla de la pregunta por la cohesión. Los desequilibrios no son fáciles de ocultar incluso por mucho que un ardiente discurso nacionalista resulte hegemónico.

Las narrativas patrióticas basadas en elementos históricos, étnicos y/o culturales sólo alcanzan el nivel de lo supraestructural pues, a largo plazo, aunque estén dotadas de una elevada capacidad movilizadora, apenas consiguen aminorar las tensiones sociales. No son más que elementos cosméticos, pero que no trastocan la estructura profunda. En condiciones de perceptible desigualdad, los apegos, por muy densos que sean, no logran generar una solidaridad concreta y una voluntad por parte de los ciudadanos de sacrificarse por los demás. En tales condiciones, el sustrato en el que crecen los lazos entre los conciudadanos permanece yermo. Abultadas disparidades en ingresos o el deterioro de los servicios públicos tampoco contribuyen a la cohesión social ni a generar el sentido de pertenencia a la comunidad.

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Bibliografía

HABERMAS, Jürgen. Identidades nacionales y postnacionales. Tecnos, 2007.
-La necesidad de revisión de la izquierda. Tecnos, 1991.
-Entre naturalismo y religión. Paidós, 2006.
Refugiados, migrantes e integración. Tecnos, 2022.
MÜLLER, Jan-Warner. Constitutional patriotism. Princeton, 2007.
STERNBERGER, Dolf. Patriotismo constitucional. Bogotá, 2001.

Profesor de Investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC, director del Departamento de Filosofía Teórica y Práctica del CSIC. Autor, entre otras obras, de "Habermas. El uso público de la razón" (Alianza, 2013) y "El azar de las fronteras" (FCE, 2016).