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La consecución de la estabilidad presupuestaria ha sido elemento central de la política económica (y general) en España en los últimos años, y objetivo político estratégico desde 2012. El punto culminante de «inflexión» fue la reforma constitucional del artículo 135 de nuestra Carta Magna adoptada en agosto de 2011, en la que se decidió fijar el equilibrio estructural como principio rector de la política presupuestaria, y cuyo desarrollo se efectuó por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las medidas adoptadas fundamentalmente a partir del comienzo de la actual legislatura han conducido sin duda a una sustancial reducción del déficit público que, sin contar las ayudas concedidas a las entidades financieras, ha pasado del 8,9% del PIB en 2011 al 5,7% en 2014, una reducción cercana a los 36.000 millones de euros.

El siguiente cuadro describe la evolución decreciente del déficit público por subsectores como resultado del esfuerzo y sacrificio, en suma, requerido para ello a la sociedad española.

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Pero si me refiero a esta serie de datos es para resaltar ante todo que son «datos IGAE» o «fuente IGAE» pues es a esta institución (la Intervención General de la Administración del Estado) a quien corresponde cerrar contablemente la gestión realizada y ser el «mensajero» de la misma.

Y en esta línea conviene también señalar que si bien este resultado resumido y de saldos económicos es consecuencia de las medidas adoptadas por el nivel político de dirección del país, no puede desconocerse que también en el marco de los propios procesos contables ha sido necesario (incluso imprescindible) efectuar una serie de reformas cruciales para dos finalidades esenciales íntimamente relacionadas entre sí: salvaguardar la realidad contable y sus funciones más elementales, de una parte, y de otra dar confianza a las instituciones e instancias valorativas después de un paréntesis de crisis de credibilidad en gran parte derivado de la complejidad territorial de nuestro sector público y también de manifestaciones públicas efectuadas en interés político y al margen de los datos contables pero que originaron dudas externas sobre la seguridad de todo el sistema.

Y es en este punto donde las reformas y medidas promovidas por la IGAE para esas dos finalidades, y con el esfuerzo denodado de sus funcionarios y personal en su diseño y, sobre todo, materialización, han tenido un papel esencial. Reformas cuyo éxito descansaba además en un soporte previo y primordial: el ejercicio continuo y profesional de sus funciones de forma ininterrumpida y en progresión constante para su perfeccionamiento y servicio público por la propia institución.

Desde su creación la IGAE ha venido desarrollando una doble función, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, de una parte, y, de otra, como órgano de control gubernamental (más expresivo de su naturaleza que el término «interno») de la gestión económico-financiera del sector público estatal. Pocas instituciones pueden presentar en nuestro país una carta de servicios que supone el ejercicio durante 140 años prácticamente ininterrumpido y continuo de dos funciones tan esenciales, lo que permite afirmar que forma parte de la genética propia de la historia y desarrollo de la Hacienda Pública española.

La Intervención General surgió además con un fundamento funcional determinado: la articulación integrada de esas dos funciones esenciales en la gestión económica de la Hacienda Pública, y en la idea de que su dirección conjunta desde una instancia organizativa relevante, posibilitaría en mayor medida el cumplimiento de sus fines, con mayor potencia que la resultante de su actuación aislada.

En esta etapa han sido numerosas las reformas abordadas para potenciar ambas funciones de la IGAE, desde esa consideración integral y de apoyo recíproco entre las mismas. De todos modos y de acuerdo con el objeto específico y limitaciones expositivas marcadas para este artículo, me centraré fundamentalmente en las reformas abordadas, tanto en la propia función de contabilidad como en la función de control, confluyentes de modo directo en esa doble finalidad apuntada (aseguramiento de la integridad contable e incremento de la transparencia).

MEDIDAS PARA LA INTEGRIDAD CONTABLE

1. Desbordamiento de los créditos iniciales. Retenciones cautelares

En el marco del ajuste y consolidación fiscal de los últimos años, el importe de los Presupuestos Generales del Estado se ha situado en un proceso continuo y significativo de minoración. Un resultado de ello fue que numerosos compromisos de gasto, adquiridos válidamente en ejercicios anteriores cumpliendo los requisitos legales y que serían imputables al ejercicio corriente, no contaran con cobertura presupuestaria por no haberse consignado en los Presupuestos los créditos correspondientes o con un importe suficiente.

Este fenómeno contable-presupuestario, cuya progresión podría haber conducido a situaciones de total colapso o caos contable, implicaba unos graves desajustes entre las decisiones de reducción de los créditos presupuestarios con el importe de los compromisos prexistentes (fundamentalmente asumidos plurianualmente) y de imposible traslación a la nueva situación restrictiva.

Tras una primera regulación en la Ley de Presupuestos de 2012, la Ley de Presupuestos de 2013 (Ley 7/2012) optó por incorporar con carácter permanente a la Ley General Presupuestaria (LGP) una nueva disposición adicional, la decimonovena, que en resumen habilita un procedimiento de seguridad para el debido registro contable de las operaciones que hubieran quedado pendientes de aplicar a un Presupuesto por insuficiencia de créditos de cobertura, mediante la realización de retenciones (denominadas «cautelares» en la práctica contable) en otros créditos bien a iniciativa del propio servicio gestor o, en su caso e incluso de forma unilateral, por la oficina de contabilidad de la IGAE, hasta que se desarrollen las actuaciones necesarias para la imputación de las operaciones de gasto pendientes de registro.

La Ley de Presupuestos para 2014 precisó que en ningún caso se pueden realizar estas retenciones cautelares contra créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.

Esta nuevo procedimiento contable y de control se complementó además por, quizás algo más primordial: aclarar las actuaciones que deben ser realizadas por los órganos gestores para evitar y resolver estas situaciones y así la misma Ley 7/2012, incorporó un nuevo artículo (47 bis) a la LGP que a estos efectos distingue dos supuestos, según que el negocio o acto jurídico del que derive la obligación para la Hacienda Pública esté o no sujeto a condición resolutoria de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. En el primer caso, se articulan distintas alternativas para el gestor y en el segundo, en el que la obligación de la Administración está condicionada a la existencia de crédito, el órgano administrativo competente debe, en primer lugar, valorar la situación del conjunto de los créditos que tiene autorizados y el grado de ejecución del objeto de la relación jurídica, a fin de considerar su cumplimiento total, antes de que opere la condición resolutoria. En ambos casos ha de notificarse de forma fehaciente al tercero la circunstancia concurrente.

El cuadro siguiente es suficientemente expresivo del nivel al que había ascendido este problema así como de su progresiva resolución:

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2. Auditoría de gastos no presupuestarios

Los procesos de elaboración de las cuentas públicas también pusieron de relieve los grandísimos y reales riesgos de transgresión de un principio que durante años se había venido considerando como absoluto e ineludible: la conjunción gestión-presupuesto-contabilidad, que de algún modo se resumiría en la expresión «lo que no está en el presupuesto no está en el mundo», de modo que la posibilidad de que operaciones y gastos efectivos se realicen o surjan sin «conocimiento» de las oficinas de fiscalización y contabilidad y sin presupuesto o los desajustes entre gestión y créditos suponen (en momentos de graves tensiones y reducciones presupuestarias) una grave inseguridad en el cumplimiento de la finalidad básica contable de registrar la totalidad de las operaciones, informar de la realidad de la gestión económica y, finalmente, determinar el importe ajustado del objetivo fundamental a medir: la cifra de déficit público.

Para abordar este problema ha sido necesario en primer lugar regular la realización también respecto de la contabilidad gestionada directamente por la IGAE (Administración General del Estado) de procedimientos de control, centrados precisamente en el aseguramiento de la comunicación a las oficinas de contabilidad por los órganos gestores de la totalidad de las operaciones (procesos de control que en el ámbito de la Administración institucional se efectúan a través de las auditorías de cuentas).

El punto de partida para ello ha sido una nueva y crucial norma introducida en la Ley General Presupuestaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012; un nuevo apartado g) en el artículo 159.1 que amplía el contenido de las actuaciones del «control financiero permanente» (a estos efectos el control «a posteriori» que con técnicas de auditoría realizan los interventores delegados en los ministerios y que complementa la fiscalización previa) para «verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad». La norma encomienda además a la igae la definición del procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.

La norma transcrita tiene pues su motivación en verificar la existencia, en el ámbito considerado, de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. Para cumplir esta finalidad las unidades de intervención deben reorientar su trabajo y efectuar actuaciones auditoras que permitan conocer cualquier activo y pasivo que los órganos gestores no han comunicado a la oficina de contabilidad para su registro y para los que en principio la normativa contable prevé su reflejo en una cuenta específica: la cuenta 413 del Plan General de Contabilidad Pública («acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto»). Esta cuenta, fundamental en cuanto de una parte implica el punto de conexión o intercomunicación entre los subsistemas contables presupuestario y patrimonial (y también a través de este de la contabilidad nacional) resulta también de gran importancia para resolver de forma procedimental y «previsible» la problemática que estamos analizando.

Como consecuencia de ello, igualmente se ha debido modificar la propia Instrucción de Operativa Contable, (Orden HAP/2326/2012) y con todo ello se ha configurado un procedimiento riguroso para la contabilización de estas operaciones, que descansa en primer lugar y primordialmente en la comunicación por los centros gestores del gasto a las oficinas de contabilidad de las obligaciones no imputadas al ejercicio anterior, en dos fases:

a) Mediante el envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables para el registro de las citadas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles, de modo que su registro en el Sistema de Información Contable genera también las oportunas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial con fecha 31 de diciembre.

b) Adicionalmente y antes del 15 de febrero de cada año la remisión de una relación de dichas obligaciones identificando la naturaleza del gasto realizado y la aplicación presupuestaria en la que debería haberse imputado la obligación.

Pero, y en este punto entra en juego la reforma del artículo 159 de la LGP, posteriormente, si como consecuencia del control financiero permanente efectuado se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se efectuarán las correspondientes anotaciones como resultado del informe definitivo que de acuerdo con las instrucciones aprobadas al efecto por la propia IGAE, deberá emitirse antes del 31 de mayo de cada ejercicio.

Nuevamente el cuadro de cierre explicativo de esta problemática es suficientemente expresivo.

  

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La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, dio rango legal a una previa decisión del Consejo de Política Fiscal por la que se extendió el procedimiento de control y auditoría de los gastos extrapresupuestarios a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, extendiendo la metodología de la IGAE para realizar los citados trabajos de control.

3. Retenciones cautelares en expropiaciones y revisiones de precios

La Ley de Presupuestos para 2014 continuó el proceso anterior y reguló las retenciones de crédito en determinados procedimientos de ejecución del gasto, nuevamente mediante la introducción de una nueva disposición adicional en la LGP, la vigesimoprimera.

Esta norma establece la regla general (aplicable ya a todos los supuestos generales o especiales, ordinarios o urgentes) de que en el ámbito de los procedimientos de expropiación forzosa, con carácter previo al acuerdo de necesidad de ocupación, el órgano competente realizará la oportuna retención de crédito y, en su caso, acreditará el cumplimiento de límites para gastos imputables a ejercicios posteriores, por el importe estimado al que ascenderá el justiprecio, con cargo al ejercicio presupuestario en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y en consecuencia, el pago del justiprecio.

La norma contempla además la realización, en su caso, por parte de la IGAE de retenciones cautelares estimadas mediante un procedimiento en el que deberá darse audiencia a la subsecretaría del ministerio al que pertenezca el servicio gestor.

El procedimiento indicado se extiende también a las revisiones de precios contractuales y las retenciones relativas al denominado «1 por 100» cultural.

En resumen, con esta nueva disposición se logra una mayor disciplina presupuestaria en estas materias, que, conviene resaltar, son precisamente las que han manifestado en los resultados de las auditorías referidas en el apartado anterior un mayor riesgo de generación procedimental de obligaciones «extrapresupuestarias» y extracontables.

4. Registro contable de facturas

El establecimiento obligatorio de un registro contable de facturas como elemento básico para asegurar igualmente el registro de estos documentos económicos expresivos de las operaciones realizadas se consideró como un elemento crucial para resolver de raíz los problemas señalados (suprimir las «facturas en los cajones»). Su regulación, efectuada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se englobó en un proyecto más amplio de impulso y establecimiento de la factura electrónica, pero la implantación y desarrollo del registro contable se anticipó a enero de 2014, lo que supuso un esfuerzo ingente de trabajo y dedicación por los órganos de la intervención (la obligatoriedad de las facturas electrónicas se estableció y ha entrado en vigor a partir del 15 de enero de 2015, y también aquí la participación de los servicios presupuestarios y jurídicos de la igae puede calificarse de decisiva).

En resumen, mediante el registro contable se establece la obligación de que las facturas presentadas en el «punto general de entradas» sean desde ese mismo momento comunicadas a la oficina de contabilidad para que esta, tanto en su función contable como de control, efectúe un seguimiento permanente de las mismas y finalmente verifique su descarga presupuestaria o su contabilización como obligación no presupuestaria en su caso.

5. Regulación del cierre contable

Las órdenes anuales de cierre contable de los últimos tres ejercicios (por ejemplo, Orden HAP/2126/2014, de 13 de noviembre) han presentado una serie de medidas novedosas en el contexto indicado, fundamentalmente dirigidas a racionalizar el sistema y ajuste de las diferentes fases contables a los fundamentos reales de los gastos fijando límites temporales por primera vez, no solo para la fase de reconocimiento de obligación sino también las anteriores del procedimiento de ejecución (aprobación, compromiso de los gastos e incluso su fiscalización), evitando cierres puramente formales que generen gastos sin reconocimiento pero que en definitiva se desplazan al ejercicio siguiente.

MEDIDAS DIRIGIDAS A INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA Y CONFIANZA EN LAS CUENTAS PÚBLICAS

La profunda reforma impulsada estos años en cuanto a la contabilidad pública no solo se ha dirigido hacia asegurar que cumpla su finalidad básica de recoger la totalidad de los actos económicos; también a incrementar los niveles de información, difusión y traslado a la sociedad a través de sus diferentes niveles de interés.

La gestión económico-financiera tiene una vía específica de materialización y comunicación «ad extra» que es la contabilidad, que en definitiva es el instrumento de conocimiento de la situación económico-financiera en un determinado momento y en un sentido secuencial, permite su comparación y evolución en relación con ejercicios anteriores.

La transparencia comienza evidentemente por la rendición de cuentas, que en el sector público además es un elemento crucial del sistema democrático en cuanto ello permite al Parlamento, a partir del examen efectuado por el Tribunal de Cuentas en nuestro país, cerrar el ciclo económico con la valoración de la gestión expresada en la información económico financiera.

1. Acceso a la información contable: publicación de las auditorías de cuentas y registro de cuentas públicas

Crucial en este sentido han sido las sucesivas reformas del artículo 136 de la Ley General Presupuestaria. El citado artículo regula la información a publicar por las entidades del sector público estatal y las modificaciones introducidas suponen un avance irreversible en la transparencia pública mediante la potenciación de la publicación de información periódica por las entidades públicas estatales.

Las sucesivas modificaciones de esta norma en las Leyes de Presupuestos Generales de 2013 y 2014 han incorporado dos preceptos que me permito considerar trascendentes en la línea indicada:

Primero: El establecimiento de la obligación de publicar junto a los resúmenes de las cuentas de las entidades públicas estatales en el propio boe del correspondiente informe de auditoría de cuentas, que, por otro lado, en la mayoría de los supuestos y por preceptuarlo así la propia lgp es elaborado por los órganos de la IGAE (Oficina Nacional de Auditoría o intervenciones delegadas). Las primeras cuentas anuales que se han publicado ya con su informe de auditoría íntegro en el BOE han sido las correspondientes al ejercicio 2012 a lo largo del año 2013.

Segundo: La regulación y creación de un «Registro de cuentas anuales del sector público» a través del cual se instrumenta la obligación de publicación por la IGAE, de la siguiente información contable:

— La Cuenta General del Estado.

— La Cuenta de la Administración General del Estado.

— Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal, así como, en su caso, las cuentas anuales consolidadas de dichas entidades y en todos los casos y siempre con sus correspondientes informes de auditoría de cuentas.

Así, con la modificación de este artículo, se consigue que la información sea mucho más completa y accesible para todos los interesados en el conocimiento y seguimiento de la gestión financiera estatal. Debe señalarse además que el Registro de Cuentas constituye una de las dos aportaciones estelares de la igae al Portal de Transparencia del Gobierno (la otra es la Base de Datos Nacional de Subvenciones) y que unidas al conjunto de información económico-presupuestaria que también recoge y proviene de esta institución permite afirmar que seguramente la IGAE sea el centro que suministra el mayor nivel de los datos e información ofrecido a la sociedad a través de dicho portal puesto en marcha a finales de 2014 y máximo exponente de los resultados del actual Gobierno en este terreno.

2. Transparencia de datos públicos y responsabilidad de la igae en el proceso de consolidación fiscal

La pertenencia a la Unión Europea plantea una serie de requerimientos, no solo respecto a la disciplina fiscal, sino también en relación con los instrumentos y metodologías de medida de parámetros de referencia y de la información económico-financiera.

En este sentido, tal y como se expone en las consideraciones de la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011, sobre los «requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de las administraciones públicas» (parte del denominado «Six Pack»), para la producción de estadísticas de calidad y comparables entre Estados miembros es indispensable garantizar la disposición de sistemas contables íntegros, completos y fiables y se considera fundamental, además, que exista un control interno que garantice que las normas vigentes se apliquen en todas las Administraciones Públicas (en este mismo sentido se pronuncia el Código de Buenas Prácticas para la Transparencia Fiscal del fmi de 1998, última revisión de 2007). También establece que los Estados garantizarán la disponibilidad pública, oportuna y periódica de datos presupuestarios relativos a todos los subsectores de las Administraciones Públicas según se define en el SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

En nuestro caso, y en consonancia con lo que se expone en la citada directiva, a la IGAE, como centro gestor y directivo de la contabilidad pública, le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública, así como dictar las normas necesarias para su adecuado desarrollo.

Así, corresponde a la igae la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas, el subsector de las sociedades públicas no financieras y de las instituciones financieras públicas de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el SEC.

Esta competencia sitúa además a la IGAE como centro receptor y de análisis de la información económico-financiera que han de remitir las Administraciones territoriales con autonomía financiera (comunidades autónomas y corporaciones locales), para posibilitar a su vez el cumplimiento de los requerimientos del «Reino de España» de forma unitaria respecto de las instancias supranacionales de las que forma parte. Para ello, se comprueba la información facilitada contrastándola con fuentes externas y se verifica la adecuación de las operaciones al devengo económico. Con este objetivo, se analiza la evolución y el comportamiento de las series históricas de rúbricas y si se deduce que la información presupuestaria presenta inconsistencias, se procede a realizar estimaciones para obtener resultados fiables. El final de todo este proceso, mucho más complejo y laborioso de lo que puede resultar su simple descripción, es una cifra de dos o tres guarismos (según el redondeo) pero crucial hoy en día para la política económica del país y que corresponde elaborar y suministrar (y garantizar) a la IGAE: la cifra de déficit público.

Además, como órgano de control gubernamental, a la igae compete verificar que la actividad económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Se cumplen plenamente pues, a través de las actuaciones desarrolladas por la IGAE, los requisitos básicos para que las estadísticas elaboradas, y en especial las cuentas económicas del sector público según la metodología SEC 2010, sean de calidad y comparables con los demás países de la Unión Europea.

Los últimos cambios más significativos en este terreno se impulsaron a través de la orden ministerial por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre).

Las consecuencias prácticas para la IGAE en cuanto al cumplimiento de estas nuevas obligaciones, han representado un cambio considerable en el volumen de tratamiento de la información, ya que se ha pasado de elaborar una contabilidad nacional de las Administraciones Públicas con periodicidad trimestral, a realizar la contabilidad nacional mensual para los subsectores de Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social (las cuentas nacionales del subsector de las Corporaciones Locales solo se elaboran con periodicidad trimestral).

Como respuesta a estos compromisos, la IGAE, en el ejercicio de sus funciones a este respecto, comenzó la publicación, a partir de enero de 2013, de todos los conjuntos de datos requeridos en los términos señalados y conforme a la metodología de la contabilidad nacional (SEC).

La publicación mensual de la ejecución presupuestaria en términos de contabilidad nacional ha situado a España como uno de los países con un mayor grado de transparencia en el ámbito de las finanzas en la Unión Europea y a nivel mundial y con ello se va más allá de lo exigido en la directiva tantas veces citada que exige publicar con frecuencia mensual los datos de ejecución presupuestaria en términos de caja.

En la orden ministerial se dispone también la elaboración y publicación de desarrollos específicos de información anual, igualmente basada en la contabilidad nacional. Así, se debe realizar y difundir el detalle de las rúbricas de los impuestos percibidos, así como la clasificación funcional del gasto, conforme a la metodología de «Clasificación de las funciones de las Administraciones Públicas» (COFOG); en ambos casos, la información estará referida al conjunto del sector y para uno de los cuatro subsectores.

Además, la información de ejecución presupuestaria de las Administraciones Públicas está sometida a continuas mejoras que se van incorporando mes a mes en los datos publicados. Así, por ejemplo, la publicación de los datos de ejecución del Estado correspondientes al mes de abril de este mismo año 2015 incorpora dos novedades sustantivas para las tareas de análisis y seguimiento de esta información:

— La publicación mensual de las operaciones relativas al Sistema de Financiación del Estado a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, en términos de la contabilidad nacional.

— La publicación de los ajustes que relacionan el «saldo de caja no financiero» y la «capacidad o necesidad de financiación» del Estado en contabilidad nacional.

3. Comité Técnico de Cuentas Nacionales

Dentro de este conjunto de reformas con el objetivo de atender las demandas y recomendaciones de la Unión Europea, puede enmarcarse la Ley Orgánica 6/2013, de 1 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La creación de esta entidad con funciones importantes en cuanto al análisis de la información económico-financiera (elaborada fundamentalmente por la IGAE) para, desde su conocimiento, valorar el cumplimiento de los diferentes principios y regla de estabilidad presupuestaria (objetivos de déficit y deuda y regla de gasto), es de por sí desde luego un nuevo factor relevante en el proceso de mejora institucional de todo el entramado económico-financiero de nuestro país.

Pero a mis efectos debo destacar una norma concreta incluida en la citada ley: la disposición adicional primera que prevé la creación del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, formado por el Banco de España, el Instituto Nacional de Estadística y la propia IGAE.

Las funciones básicas del Comité Técnico son la clasificación, según los criterios del SEC, del conjunto de unidades públicas en los sectores institucionales, concretamente, la delimitación del sector Administraciones Públicas, Sociedades no financieras públicas y Sociedades financieras públicas, así como la interpretación de los criterios del SEC a todas las operaciones efectuadas por el conjunto de unidades públicas.

Pero, lo que es más importante, la norma de creación del Comité le atribuye por primera vez la facultad de realizar actuaciones de verificación y contraste de la información suministrada por las unidades institucionales pertenecientes a los subsectores Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Para llevar a cabo esta función, el Comité deberá establecer un diálogo permanente con los órganos responsables del suministro de la información de las comunidades autónomas y corporaciones locales y, al mismo tiempo, arbitrar los procedimientos precisos para cuyo desarrollo será modelo a seguir el propio sistema de control de calidad ejercido por Eurostat, en nombre de la Comisión respecto de los Estados miembros y regulado en el Reglamento (CE) 479/2009 del Consejo. •

Interventor y auditor del Estado. Interventor General de la Administración del Estado